SAP Sevilla 447/2006, 31 de Octubre de 2006
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2006:3970 |
Número de Recurso | 4804/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 447/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
447/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Sanlucar la Mayor ( Sevilla)
ROLLO DE APELACIÓN 4804/06-C
JUICIO Nº 646/03
SENTENCIA NÚM. 447
ILTMO SR. PRESIDENTE
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a treinta y uno de Octubre de dos mil seis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre CAMBIARIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON Juan Manuel,que en el recurso es parte APELANTE, representado por la Procuradora Sra. Moreno Gutiérrez,contra BBVA SA, que en el recurso es parte APELADA, representada por la Procuradora Sra. Ponce Ruíz.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Noviermbre de 2004, que expresa literalmente en su parte dispositiva:" Que desestimando la demanda de oposición presentada por la Pro curadora Sra. Moreno Gutiérrez, en nombre y representación de DON Juan Manuel frente a la entidad BBVA S.A. debo:
mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra DON Juan Manuel a instancias de BBVA S.A. hasta hacer trance y remate de los bienes embargados al mismo, y con su producto entero y cumplido pago de la cantidad de 5.578, 40 euros de principal y 1.673 euros de intereses.
no se hace expresa imposición de costas debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. MagistradoDON RAFAEL MARQUEZ ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
4804/06
_ Se alega en el escrito de interposición de recurso, que la emisión de pagaré en blanco supone una infracción del artículo 517,5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infringiendo igualmente el artículo 12 de la Ley Cambiaria y del Cheque que permite le emisión de pagarés en blanco como forma excepcional y no como práctica en garantía de otro negocio jurídico, suponiendo esta practica un fraude de ley al prescindir de las debidas garantías establecidas en el artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la necesaria intervención de fedatario público tanto en la formalización como en la liquidación, altera el necesario equilibrio entre las prestaciones y produce una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del deudor con clara infracción de lo dispuesto en la legislación protectora de los usuarios consumidores.
_ En cuanto a la nulidad por fraude es criterio de esta sala el de que garantizar la ejecutividad de un préstamo con la emisión de un pagaré en blanco en lugar de hacerlo con la intervención de fedatario público no constituye por sí y en principio una practica abusiva o fraudulenta. Hemos de partir del hecho de que nos encontramos ante un préstamo a consumo, contrato que debe considerarse líquido desde el momento en que se concierta, puesta que el prestatario sabe que tiene que devolver...
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