SAP Baleares 444/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2005:1258
Número de Recurso409/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00444/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000409 /2005

S E N T E N C I A Nº 444

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Cambiario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Inca, bajo el número 296/04, Rollo de Sala nº 409/05 entre partes, de una como demandado-apelante la entidad Pavinca 97, S.L., representada por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló, y defendida por el Letrado Sr. Siquier Vich de otra, como actor-apelado la entidad Bechara S.L., no comparecida ante esta Alzada.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Inca, se dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Bechara S.L., contra Pavinca 97 S.L., debo condenar y condeno a ésta a que pague a la parte actora la cantidad de setenta mil euros (70.000 euros), mas los intereses legales y costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 17 de octubre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada la sentencia dictada en la primera instancia en el juicio cambiario seguido a instancia de la entidad Bechara S.L., contra la también mercantil Pavinca 97 S.L., que resuelve desestimar la demanda de oposición formulada por ésta última en base a las siguientes excepciones: a) extinción del crédito por pago; y, b) excepción de falta de provisión de fondos, por tratarse de pagarés de favor. Se alza contra dicha resolución la parte ejecutada que reproduce en esta alzada, en fundamento de su recurso, los dos motivos de oposición ya esgrimidos en la primera instancia.

La parte actora ejecutante se opone al recurso de adverso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Tras la Ley 19/85, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, la carga de probar todas las excepciones cambiarias, incluida la de falta de provisión de fondos, corresponde al deudor como ya dijera esta Sala en su sentencia de 3 de febrero de 1990, y ha reiterado en las posteriores de 10 de marzo de 1990, 16 de enero de 1991, 7 de noviembre de 1991, 21 de abril de 1994 y 4 de julio de 1996, y ello porque la Ley Cambiaria y del Cheque, integrando los principios de la Ley Uniforme de Ginebra, ha acentuado el carácter de la letra y, por ende, del pagaré, como título abstracto. Así, en su artículo 33, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR