SAP Cádiz 378/2002, 30 de Septiembre de 2002
Ponente | JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL |
ECLI | ES:APCA:2002:2460 |
Número de Recurso | 371/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 378/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª |
D. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez PérezDª. Dª. Marta Pérez Rubio Villalobos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE CADIZ
SECCION 7ª - ALGECIRAS
Actuaciones
Rollo de apelación civil Núm. 371 / 02
Juicio de desahucio por falta de pago núm. 029/02
Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de los de La Linea
Ilmos Sres. Magistrados
Presidente Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil
Don Juan Javier Pérez Pérez.
Doña Marta Pérez Rubio Villalobos.-
SENTENCIA NUM. 378/02.-
En la Ciudad de Algeciras a treinta del mes de septiembre de dos mil dos.-
Vistos y examinados por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz en Algeciras, los autos de juicio de desahucio por falta de pago reseñados al margen; promovidos en su día por DOÑA Angelina Y DOÑA Elisa y, en su nombre y representación por la procuradora DOÑA ISABEL CRUZ LAZARO GAGO, con asistencia jurídica de letrado, contra DON Vicente , representado por el procurador DON ENRIQUE JOSE CLAVER RODRIGO, con asistencia jurídica de letrado; los que penden ante esta Sala en méritos de recurso de apelación formulado por el demandado vencido en la litis de instancia, contra la sentencia dictada el día 24 del mes de abril pasado por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. dos de los de La Linea; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos y en la fecha ya reseñada fue dictada sentencia en cuya parte dispositiva o fallo se decía literalmente lo que sigue:
" FALLO Que estimando la demanda interpuesta por D. José Pérez Expósito en nombre de Dña Angelina , Dña Julia y Dña Elisa , representado por la procurador Dña Isabel Lázaro Lago contra D. Vicente , representado por el procurador D. Enrique Claver Rodrigo, debo declarar y declaro el desahucio por falta de pago de las cantidades cuyo pago ha asumido el arrendatario, de la finca urbana, sita en la CALLE000 n° NUM000 y debo condenar y condeno a la parte demandada a que la desaloje y deje libre, vacua y expedita a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento si no efectúa en términos de Ley; así como al pago de las costas de este juicio."
Que, contra la anterior sentencia, se interpuso por la parte demandada vencida recurso de apelación, presentando primero escrito de preparación del mismo y, posteriormente, en tiempo y forma legal, el de su formalización impugnándola y, dado traslado a la contraria, por esta se formuló su oposición al mismo y; remitidos los autos originales a esta Sección Séptima y turnadas que fueron de ponencia; no admitido el recibimiento a prueba de esta alzada, ni estimada necesaria la celebración de vista; quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
Que en la tramitación de este procedimiento han sido observadas todas y cada una de las prescripciones de orden legal establecidas en L.E.C. para su tramitación.
El demandado, ahora apelante, discute o ataca la sentencia que motiva el recurso sobre la base de insistir en la misma tesis defensiva por ella mantenida en la primera instancia, ya concretada a la partida de pagos relativa a los recibos por el concepto de TASA DE RECOGIDA DE BASURA - las cantidades reclamadas por I.B.I municipal al ser admitida por el Juzgador en la sentencia su pago quedan fuera del debate -, sosteniendo en definitiva que ha quedado suficientemente acreditado en los autos que por su parte había abonado al Ayuntamiento los recibos de basura hasta el día 5 de abril del 2002 y por tanto no procedía la reclamación por este concepto y en consecuencia debería desestimarse la...
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