SAP Madrid 277/2008, 15 de Abril de 2008
Ponente | MARGARITA OREJAS VALDES |
ECLI | ES:APM:2008:4862 |
Número de Recurso | 13/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 277/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00277/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº: 13/07
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº.4 DE ALCALÁ DE HENARES
AUTOS: 190/06 (VERBAL)
DEMANDANTE/APELADA: Dª. María del Pilar
PROCURADOR: D. RAFAEL NUÑEZ PAGÁN
DEMANDADA/APELANTE: Dª. Eva
PROCURADORA: Dª. PALOMA GUTIERREZ PARIS
PONENTE: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.
SENTENCIA Nº. 277/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
MARGARITA OREJAS VALDÉS
En MADRID, a quince de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los autos de DESAHUCIO 190 /2006 del JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCION N. 4 de ALCALA DE HENARES a los que ha correspondido el rollo 772/06 seguido entre partes, de una como demandada-apelante Eva representada por la Procuradora Dª. PALOMA GUTIÉRREZ PARIS, y de otra, como demandante-apelada María del Pilar representada por el Procurador D. RAFAEL NUÑEZ PAGÁN, habiendo comparecido en esta instancia, sobre DESAHUCIO EN PRECARIO, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 4 de ALCALA DE HENARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha uno de junio de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice: "Que estimado como estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. María del Pilar, representada por el Procurador D. Carlos García España, contra Dª. Eva, representada por el Procurador D. Juan Carlos Moreno, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda que ocupa en precario y a que se refiere este pleito, sita en la Calle DIRECCION000, nº.NUM000, de Alcalá de Henares, condenando a la misma a estar y pasar por esta declaración y a que en legal plazo deje libre y a disposición de la actora dicha vivienda, bajo apercibimiento de ser lanzada a su costa, si no lo hiciera voluntariamente con anterioridad. No procede efectuar pronunciamiento condenatorio sobre costas." Notificada dicha resolución a las partes, por Eva se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día ocho de abril, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida deben ser sustituidos por los que a continuación se establecen.
Por la representación procesal de Dña. Eva se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 1 de junio de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares en el Juicio verbal de desahucio seguido bajo el nº 190/06. Alega que no está de acuerdo con la sentencia recurrida por lo que solicita la revocación de la misma.
Al recurso se opuso la representación procesal de la demandante Dña. María del Pilar, que solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Para la debida comprensión de este recurso ha de hacerse un breve resumen de los supuestos fácticos y jurídicos del mismo. D. Eduardo y su esposa Dña. María del Pilar dueños de la vivienda sita en Alcalá de Henares, calle DIRECCION000 nº NUM000, planta NUM001, puerta B, la cedieron por tiempo indefinido a su hijo D. David y su esposa Dña. Eva. Por sentencia de 17 de febrero de 2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, se concedió el divorcio de los mencionados D. David y Dña. Eva atribuyendo el uso y disfrute de la vivienda familiar que era la cedida por los padres de él a la esposa con la que vivirían los tres hijos del matrimonio de 19, 18 y 16 años. El 22 de mayo de 2006 Dña. María del Pilar presentó demanda de desahucio alegando precario que ha sido estimada por el Juez de Instancia al considerar que no constaba acreditado que hubiera un contrato de comodato por lo que declaraba haber lugar al desahucio de la demandada.
Puesto que se ejercita la acción de desahucio por precario del art. 250.1.2º LEC, hemos de partir de que el concepto de precario no se refiere, según la doctrina del Tribunal Supremo sentada en Sentencia de 30 de octubre de 1986, a la previa concesión a su ruego del uso de la cosa, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda, o también porque otorgue una situación de preferencia respecto a un poseedor de mejor derecho. Así lo recalca la Sentencia de la AP de...
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