SAP Santa Cruz de Tenerife 696/1998, 7 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
Número de Recurso283/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución696/1998
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife

SENTENCIA Nº 696/98

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada Lucía Y Juan Y María Dolores Y Armando , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Jdo. 1ª Ins nº 1 Sta. Cruz de Tte., en autos de Juicio Ejecutivo nº 0099/94 , seguidos a instancias de la Procuradora Sra. Dª. Cristina de Santiago Bencamo bajo dirección del Letrado D. Bernardo Cabrera Guimerá en nombre y representación de Banco de Santander, S.A., contra Lorenzo representado por el Procurador Sr. Obon Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. José de la Rosa; Lucía y Juan representada por el Procurador Sr. D. Juan-Manuel BEAUTELL LOPEZ bajo la dirección del Letrado Sr. D. JUAN BORGES CROSA; María Dolores y Armando representadas por el Procurador Sr. Obón Rodríguez bajo la dirección del Letrado Sr. D. Juan Borges Cross; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referida Juzgado se dictó Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Beatriz Galindo Sacristán, de fecha 18 de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-,dice así: " fue estimando la demanda interpuesta por Banco de Santander, S.A. contra Don Lorenzo y herederos de Don Jesús María , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de los demandadas hasta hacer trance y remate de sus bienes y con su producto entero y cumplido pago al actor de la cantidad de 6.000.000 pts mas otras 12.000 pts de gastos imponiendo a los demandados el abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes: personándose oportunamente la parte apelante, representada por el Procurador Sr. D. Juan-Manuel BEAUTELL LOPEZ y Alejandro F. OBON RODRIGUEZ bajo la dirección del Letrado Sr. D. Jose DE LA RASA RODRIGUEZ y JUAN BORGES CROSA; la parte apelada representada por la Procuradora Sra. Cristina de Santiago Bencomo baja la dirección del Letrado Sr. Bernardo Cabrera Guimerá

TERCERA

Que recibidos las autos en esta Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se designó como Ponente a la Iltma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez a quien se le entregaron por el término legal las actuaciones para instrucción, señalándose la vista para el dia 2 de noviembre del año en curso a las 11,35 horas, la que tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de ambas partes; en cuyo acto informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de remate es recorrida por los herederos del codemandado, fallecido, quienes en esta alzada reiteran las excepciones formuladas en la primera instancia.

El apelado insta la confirmación de la resolución.

SEGUNDO

Siendo cuatro los herederas, que actúan bajo dos representaciones y defensas distintas, procede para una mayor claridad de la exposición, tratar conjuntamente las excepciones formuladas por ambas representaciones. El primer motivo de recurso, alegado por todos los recurrentes, es la excepción de legitimación pasiva, fundado en la indebida llamada a la herencia yacente, entidad que carece de personalidad jurídica propia. Debe ser desestimada, en primer lugar, porque la demanda, interpuesta el 22 de febrero de 1994, se dirigió, a los efectos que nos ocupan, contra D. Jesús María , y practicada diligencia de busca en el domicilio indicado en la paliza ejecutada, el 15 de abril del mismo año, no fue hallado en el citado lugar. Intentada posteriormente la misma diligencia el 25 de abril de 1996, la esposa del demandado, hoy recurrente, manifestó a la comisión judicial que su marido habla fallecido el 30 de marzo anterior. Consecuentemente la demanda se...

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