SAP Málaga 978/2003, 6 de Noviembre de 2003

PonenteMARIANO FERNANDEZ BALLESTA
ECLIES:APMA:2003:4556
Número de Recurso800/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución978/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 9 7 8

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 800/2001

JUICIO Nº 300/2000

En la Ciudad de Málaga a seis de noviembre de dos mil tres. .

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso GEDINVER E INMUEBLES S.A. que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida PINARES DE CALAHONDA S.A. que está representada por el Procurador Sr. Martinez Guzman, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31/5/01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Gedinver e Inmuebles S.A. contra la entidad Pinares de Calahonda S.A., absolviendo a la demandada. Todo ello con condena en costas a la parte actora..

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado a ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30/Octubre/03 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad crediticia demandante impugna la sentencia de instancia que sostiene que en el juicio ejecutivo hipotecario si el acreedor se adjudica en subasta los bienes hipotecados de los que al disponer posteriormente obtiene un precio que supera al importe de la deuda, se debe considerar pagado de la totalidad de su crédito aunque el importe por el cual se le adjudicaron resulte inferior a la deuda.

Entiende que la Juzgadora se ha basado en una sentencia de Audiencia Provincial que ni siquiera le fue alegada de contrario, y al respecto alega que se ha violado el sistema de jerarquía de la norma establecido en el artículo 1, párrafo 7 del Código Civil y que la sentencia citada no se apoya en norma alguna de derecho positivo, y su doctrina está en contradicción con lo que disponen las reglas 12,15, 17 del artículo 131 de la Ley Hipotecaria.

Además alega que la fijación del valor de los bienes hipotecados en la escritura de hipoteca viene impuesto por le artículo 130 de la Ley Hipotecaria, para que sirva de tipo en la subasta y no con la finalidad que le atribuye la sentencia apelada y además la tesis de la sentencia apelada contraviene lo dispuesto en el artículo 1753 del Código Civil y 312 del Código de Comercio, a cuyo tenor el que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad, así como el 1166 del mismo Código que dispone que el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente aun cuando fuere de igual o mayor valor.

Invoca el principio de la seguridad jurídica recogido en el artículo 9,3 de la Constitución Española que ha sido interpretado por la Jurisprudencia como una suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad.

Resume que nos encontramos ante un préstamo mercantil que ha sido pagado en parte mediante la puja en subasta y posterior adjudicación de determinados bienes, quedando un resto pendiente de cobro que junto con los intereses de demora que correspondan es lo que se reclama en la presente demanda.

SEGUNDO

La parte apelada se opone al recurso. Alega que no puede sostenerse que la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª) invocada en la sentencia de instancia carezca de fundamento legal, aun cuando la sentencia no los explicite, pues encuentra apoyo en los artículos 1170 y 1175 del Código Civil que regulan los efectos extintivos de la deuda mediante el pago en función de la forma en que éste se haga es decir, en dinero metálico o por entrega de bienes, y lógicamente y aunque no lo exprese, la Juzgadora de instancia se refiere al...

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