SAP Barcelona, 27 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2007:2404 |
Número de Recurso | 8/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 8/07
JUICIO DE FALTAS Nº 1181/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a 27 de Febrero de dos mil siete.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 1181/2006 por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granollers, por una falta de daños, en el que fueron partes María Purificación como denunciante y Alberto como denunciado, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 20-9-06, (fecha de la notificación, pues la sentencia carece de fecha) habiendo comparecido como apelado el denunciado.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Alberto de la falta de daños por la que venía, declarando de oficio las costas procesales".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte denunciante, que, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, compareciendo el denunciado quien solicitó la confirmación de la sentencia dictada, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sala.
NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, porque no hay relato de hechos probados.
NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada.
La parte apelante fundamenta su recurso en la infracción de normas del procedimiento al no contener declaración de hechos probados, carecer de encabezamiento la resolución no constando determinación de los intervinientes y faltarle la necesaria motivación para poder satisfacer el derecho de defensa de las partes, razones todas por las que solicita la declaración de nulidad.
No hay duda que el apelante tiene razón. Efectivamente, la sentencia no cumple los mínimos que la doctrina constitucional exige en materia de motivación pues ni siquiera tiene relato de hechos probados, lo que imposibilita poder revisar si se ha valorado correctamente la prueba.
La doctrina de nuestro Tribunal Constitucional ha señalado hasta la saciedad que el deber de motivar las resoluciones judiciales tiene su razón de ser en tres fundamentales aspectos: a) la explicación de la decisión judicial, evidenciando así la ausencia de arbitrariedad, b) la posibilidad de que la parte procesal que se sienta perjudicada en sus intereses, conocidos los razonamientos, pueda interponer los recursos oportunos, c) la función de control, tanto por...
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