SAP Santa Cruz de Tenerife 234/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APTF:2008:910
Número de Recurso34/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución234/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 234

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2008.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. José Félix Mota Bello de la Audiencia

Provincial Sección Quinta, el JUICIO DE FALTAS nº 0000207/2007 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña.

Leonor y de la otra y como apelado D./Dña. Marisol y Juan María, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARONA, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 3 de diciembre de 2007, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Absolver libremente a Leonor, Federico, Marisol, Juan María de la falta que les venía siendo atribuida, con declaración de las costas de oficio. ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " El día 20 de julio de 2007, Leonor formuló denuncia. Asimismo, el día 21 de julio de 2007, Juan María prestó manifestación ante la Guardia Civil. Finalmente, Marisol formuló denuncia el 23 de julio de 2007 ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 en funciones de Guardia. ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día 4 de abril de 2008.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pronunciamiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción en un juicio de faltas, es recurrido en apelación por la defensa de la parte denunciante que pretende la revisión de la prueba practicada en primera instancia con la finalidad de obtener la condena penal de la parte contraria, con relación a la faltas por las que se dirige acusación.

Con respecto a esta pretensión punitiva de la parte recurrente, resulta obligado invocar la doctrina del Tribunal Constitucional, seguida desde la sentencia 167/2002 de 18 de septiembre, que en la práctica ha venido a limitar las capacidades de revisión fáctica en la apelación penal, singularmente cuando procede el nuevo examen de elementos de prueba (personales) en los que el respeto a los principios de inmediación y contradicción impide llegar a conclusiones distintas a las asumidas por el Juez que directamente intervino en el juicio oral. En sentido contrario, resultará posible la revisión fáctica de la sentencia en aquéllos supuestos en los que el tribunal revisor pueda situarse, con...

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