SAP Cádiz 12/2002, 9 de Enero de 2002

PonenteLOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2002:47
Número de Recurso184/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2002
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

SENTENCIA N° 12

AUDIENCIA PROVINCIAL CADIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

NUMERO 1 DE ARCOS DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 184/2001

AUTOS N° 136/2000

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a nueve de enero de dos mil dos.

Visto, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Retracto seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso CONSTRO SUR S.L. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por sí mismo. Es parte recurrida Estíbaliz que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de Abril de 2001, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que con imposición de las costas a la demandada CONSTRO SUR 96 S. L., declaro haber lugar al retracto lega/ de comuneros interpuesto por la demandante Estíbaliz , condenando al demandado a que dentro de los ocho días siguientes al de la firmeza de la presente resolución otorgue a favor de aquél la correspondiente escritura de venta, entregándose a dicho demandado la cantidad de 2.000.000 pesetas consignada como precio de la finca, firme que sea esta sentencia, tómese razón en el Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera del compromiso contraído durante cuatro años, expidiéndose a tal efecto mandamiento por duplicado al Registro, interesando la devolución del ejemplar con la nota de haber quedado cumplido, que se unirá a estos autos. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Se ha celebrado vista el día 19 de Diciembre y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Apelación por entender que se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y aplicación del derecho, pues la comunidad continua siendo de propiedad horizontal. La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la Sentencia.

SEGUNDO

Que el problema que se plantea en el presente recurso es determinar que régimen jurídico es el existente respecto al derecho de retracto que se pretende sobre un edificio en régimen de propiedad horizontal que ha sido destruido por acuerdo del Ayuntamiento por su estado ruinoso. En primer lugar se ha de señalar que el art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal considera como causa de extinción del régimen de propiedad horizontal la reconstrucción de mas de un 50% del edificio. En el caso que nos ocupa el edificio ha sido destruido en su totalidad, si bien no ha sido por acuerdo de los comuneros sino por decisión del Ayuntamiento ante el estado ruinoso que presentaba el...

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