SAP Asturias 547/2001, 8 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2001:4442
Número de Recurso199/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución547/2001
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00547/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 199 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DE LA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a ocho de noviembre de dos mil uno .

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Retracto n° 238/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación, entre partes, como apelante y demandante DON Rubén ; y como apelados y demandados DOÑA Susana Y DON Luis Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 5 de febrero de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por D. Rubén contra Dª Susana y D. Luis Enrique , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones del actor, a quién se imponen las costas de este proceso".TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Rubén , que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 461, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor D. Rubén se promovió juicio de retracto frente a Doña Susana y su esposo Don Luis Enrique , respecto a la finca rústica el Pico, consignando judicialmente el precio de venta de la misma 6.600.000 ptas.

El juzgador "a quo" dictó sentencia desestimando la pretensión actora. Contra esta resolución interpuso el demandante recurso de apelación.

SEGUNDO

Sostiene el demandante que él es arrendatario de la finca cuyo retracto postula, habiendo sucedido en el arrendamiento a su abuela Doña Soledad , quien falleció el 19-2-82, -f. 43-. Aporta con la demanda el actor fotocopia de 5 recibos, de los años 1960, 1965, 1972, 1973 y 1975 en los que se afirma recibir de Doña Soledad la renta de la finca litigiosa por una persona que no es parte en esta litis. También se aporta una fotocopia de recibos de contribución abonados a nombre de persona también ajena a la litis. Igualmente se adjunta un recibo firmado por D. Jose Augusto , una carta firmada por Doña Guadalupe y dos recibos de pago de servicios de agua y electricidad a nombre del actor. Asimismo se aporta el resguardo de la consignación judicial realizada el 18-7-00.

Por su parte los demandados se opusieron a la pretensión actora alegando: 1°) que el precio real de la compraventa había sido el de 20 millones de pesetas; 2°) que la acción estaba caducada toda vez que la compraventa figuraba inscrita en el Registro de la Propiedad desde el 10- 12-99 y tenía el actor conocimiento de la venta en virtud de un acta notarial de 8-3-00; 3°) que el actor no tiene el carácter de arrendatario de la finca " DIRECCION000 " habiendo tenido tal carácter su abuela, no habiéndose producido al fallecimiento de ésta la sucesión pretendida, como tampoco se procedió al pago o consignación de renta alguna hasta el momento de la presentación de la demanda en la que el actor consignó lo qué afirma era la renta de cinco años.

El juzgador "a quo" desestimó la demanda al entender que la acción estaba caducada, no obstante tal conclusión continúo examinando las distintas alegaciones efectuadas y concluyó que el actor no había acreditado el carácter de arrendatario, ni que hubiera sucedido en el arrendamiento de la finca a su abuela, ni que sea un cultivador personal o profesional de la agricultura. Finalmente entiende el juzgador "a quo" que el precio consignado es insuficiente.

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia el primer motivo del recurso, se centró en la declaración de caducidad. Entiende el recurrente que la acción no está caducada pues no tuvo cumplido conocimiento de los extremos de la venta hasta que fue citado para el juicio de desahucio por precario que con el n° 150/00 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia de Llanes en el que los compradores de la finca al mismo tiempo que instaban su desahucio aportaban la escritura de compraventa de 4-11-99, de modo que habiéndose efectuado la citación el 9-5-00, la presentación de la demanda de retracto que tuvo lugar el 18-7-00 se encuentra dentro del plazo previsto en el art. 88 de la

L.A.R. Por su parte los demandados estiman que el actor no puede eludir el hecho de que el 8-3-00 la Sra. Notario de Posada de Llanes se personó en su domicilio e hizo entrega a su esposa de un requerimiento notarial en el que se hacía constar que Doña Susana era dueña con carácter ganancial de la...

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