SAP Badajoz 280/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteFIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
ECLIES:APBA:2007:987
Número de Recurso202/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00280/2007

S E N T E N C I A Núm.280/07

ILMOS. SRES MAGISTRADOS:

DON JOSE MARÍA MORENO MONTERO

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.

Recurso nº: 202/07.

Autos nº:273/06 Juicio verbal.

Juzgado de 1ª Instancia. Llerena.

En Badajoz a 31 de Julio de 2007.

La sección 2ª de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto en grado de apelación, los precedentes autos (Verbal nº 273/06, Recurso Civil nº:202/07 Juzgado de 1ª Instancia. Llerena), en virtud de demanda formulada por Dº Gaspar, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vela Álvarez y defendidos por el Letrado Sr. Rey Serrano, seguida contra D. Carlos José, representado por el Procurador Sr. Martín Castizo y defendida por el Letrado Sr. Alejandre Monterrubio, sobre reclamación de posesión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos se dictó Sentencia nº: 77/06, con fecha: 31-Octubre-06 por el Iltm. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Llerena, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

" QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Martínez Gutiérrez, en nombre y representación de D. Gaspar contra D. Carlos José y Dª Marina, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Guerrero Cruz, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a reponer al actor en la posesión que venía ostentando sobre el paso a su propiedad sita en la C/ Iglesia, 50 de la localidad de Berlanga, a través de una puerta situada en la parte trasera de su casa que da paso a un espacio común respecto a otras propiedades; a través de ese espacio común que desembocaba en una cancela metálica de acceso, a su vez, a la conocida como "Cañada de Berlanga o Cañada o Calleja del Molino" y a través de esta última cancela o puerta hasta la citada vía pública y REQUIERO a los demandados para que en lo sucesivo se abstengan de inquietarle y perturbarle en dicha posesión, con los apercibimientos legales, y al pago de las costas causadas".

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por la representación procesal de Dº Carlos José, admitido en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada a efectos de impugnación la representación procesal de la parte apelada D. Gaspar formándose a continuación el Rollo de Sala, nº:202/07,admitida la apelación, y celebrada vista pública, quedaron los autos proveyentes para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Iltma. Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal D. Carlos José interpone recurso de apelación, interesando la revocación de la Sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta, impugnando la cuantía del procedimiento- 9.000 euros- que no ha sido acreditada debidamente por el actor, y que puede incidir en diversas cuestiones, tales como la obligatoriedad o no de la intervención de los profesionales del derecho en el pleito, o para el cálculo, en su caso de las costas procesales. Como segundo motivo de recurso, alega que el juicio verbal posesorio a través del que se ha tramitado la reclamación, no es el procedimiento adecuado para ventilarse este tipo de cuestiones, en el que el demandante Don. Gaspar, carece de legitimación activa, al tratarse de un copropietario de la casa litigiosa. Como tercer motivo de recurso, sostiene que no concurren los requisitos de la acción...

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