SAP Asturias 362/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2007:2945
Número de Recurso360/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00362/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000360 /2007

En OVIEDO, a uno de octubre de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 362

En el Rollo de apelación núm. 360/07, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 398/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Pravia, siendo apelante DON Pedro Enrique, demandante en 1ª instancia, representado por el Procurador DON ANTONIO SASTRE QUIROS y asistido por el Letrado DOÑA ANGELES GONZALEZ MARTIN; y como parte apelada CONSTRUCCIONES VALBONIEL S.L., demandada en dicha instancia, representada por la Procurador/a SRA. GONZALEZ RUBIN y asistido/a por el Letrado DOÑA SALOME REY FERNANDEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. de Pravia dictó sentencia en fecha 18 de abril de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro Enrique frente a la entidad "CONSTRUCCIONES VALBONIEL, S.L.", debo absolver y ABSUELVO a la entidad demandada de los pedimentos frente a ella formulados de contrario.

Todo ello con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de abril de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda, al entender que el documento de fecha 25 de noviembre de 2.005, en el que se recoge la deuda a favor del actor por importe de 6.000 €, quedó sin efecto por el acuerdo núm. 6 del Acta de la Junta extraordinaria y universal de socios de la mercantil "Construcciones Valbonel, S.L.", de fecha 29 del referido mes y año, de la que el referido actor era socio. En dicho acuerdo, al tiempo en que se procedía a vender las participaciones que el citado y sus hijos tenían en la referida Sociedad, fijando asimismo el precio total comprensivo de cada una de dichas participaciones según su valor nominal más el beneficio correspondiente, se consignó que: "los socios, que han dejado de serlo, renuncian en este momento a cualquier derecho, interés o reclamación de cualquier tipo que les pudiera corresponder por ser socios y/o trabajadores de esta entidad".

El demandante recurrente alega un supuesto error en la apreciación de la prueba, ya que la sentencia recurrida aprecia solamente la testifical correspondiente al asesor fiscal de la mercantil aludida, con olvido de lo que manifestaron tanto el propio demandante como su hija, testigo aunque igualmente ex socio de la repetida mercantil, que son los que sostienen que la referida cantidad reconocida como adeudada en el documento de fecha 25 de noviembre, correspondía a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR