SAP Valencia 363/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2006:1752
Número de Recurso237/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº363

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados, Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a veintiséis de Junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia, con el nº 64/05, por Dª. Estefanía contra DIRECCION000, Valencia sobre "Nulidad de acuerdo junta de propietarios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Estefanía, representado por la Procuradora Sra. Berenguer Orts.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 14 de Valencia, en fecha 9 de Noviembre de 2005, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª. Gloria Benlloch Soriano, en nombre y representación de Dª. Estefanía contra la DIRECCION000, de Valencia; y debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas procesales a la parte demandante."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Estefanía, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 1 de Junio de 2006.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por Dª Estefanía se formuló demanda de juicio ordinario contra La DIRECCION000 de esta ciudad de Valencia, solicitando en el suplico se declare la nulidad del acuerdo de la junta de la comunidad donde se permite la construcción de una terraza aprovechando la totalidad del espacio que pertenecía al patio de luces. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que es propietaria de un local sito en la planta baja del edificio de la comunidad, local que tiene cedido en arrendamiento. El día 16 de enero de 2.004, la Junta de Propietarios adoptó un acuerdo por el cual se autorizaba la existencia de la terraza construida por Dª Emilia, propietaria de la vivienda sita en el NUM000 piso, puerta NUM001. La construcción de la citada terraza se realizó aprovechando todo el espacio del patio de luces y se ha convertido en espacio de utilización exclusiva de la vivienda referida, privando al local comercial de toda ventilación. La demandante estuvo presente en la Junta celebrada el día 16 de enero de 2.004, oponiéndose a la aprobación de la citada terraza, cuya existencia supone alterar el título constitutivo de la propiedad horizontal, exigiéndose unanimidad para este tipo de modificaciones en los elementos comunes, por lo que dicha decisión unánime no existe, habida cuenta la oposición de la demandante.

La comunidad demandada se opuso a la pretensión de la actora, alegando, en síntesis, que en ningún momento adoptó acuerdo alguno que autorizase la existencia de una terraza. Dicha terraza...

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