SAP Ávila 146/2002, 13 de Junio de 2002

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
Número de Recurso176/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2002
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 146/2.002

ILTMOS.SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE:

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

En Avila, a 13 de Junio de 2.002.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 119/2.001, Rollo de la Sala nº 176/2.002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila, y seguidos entre partes, de una como apelantes D. Pedro Francisco y otros veinticuatro más, representados por la Procuradora Sra. Inmaculada Porras Pombo y dirigidos por el Letrado Sr. Manuel Rodero López, y de otra como apelada Comunidad del Conjunto Urbanístico del edificio de la AVENIDA000 nº NUM000 de Avila, representada por la Procuradora Sra. Ana Isabel Sánchez García y dirigida por el Letrado Sr. Jacinto López Lorenzo.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Avila, en los autos de Juicio Ordinario nº 119/2.001, con fecha 29 de Enero de 2.002 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco y otros representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Porras Pombo contra la Comunidad del Conjunto Urbanístico representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Isabel Sánchez García sobre anulación del acuerdo de dicha Comunidad de fecha 22/12/2.000, imponiendo las costas a la actora...".

SEGUNDO

Contra expresada Resolución interpusieron recurso de apelación los demandantes, que fue formalizado en tiempo y forma y dado traslado del recurso a la otra parte personada se opuso al mismo, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde quedó el procedimiento para deliberación,votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte demandante contra la sentencia dictada en la instancia en la que, desestimando la demanda, no se daba lugar a la pretensión de la parte de anular el acuerdo de la Comunidad de Propietarios demandada, y de la que los actores forman parte.

Para sustentar su recurso los apelantes estiman que la sentencia de instancia incurre en error en su argumentación, entendiendo que se aprecia de forma errónea la importancia de las obras aprobadas en el acuerdo impugnado, así como su repercusión en el título constitutivo de la propiedad horizontal y en sus Estatutos.

SEGUNDO

En realidad, la cuestión litigiosa que se somete a la Sala en este momento por vía de apelación, tiene un carácter exclusivamente jurídico, desde el momento que los hechos en sí son admitidos por todas las partes, pues se circunscriben a un acuerdo de la Comunidad de Propietarios debidamente documentado, y en cuya votación se obtuvo una mayoría que asimismo está documentada. La cuestión a determinar se constriñe a decidir si para la adopción de este acuerdo era precisa la unanimidad o bastaba el voto mayoritario.

Para tal determinación se hace preciso establecer si ese acuerdo implica la modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, pues en este caso, como pretende la actora, sería de aplicación el art. 17.1 LPH, y con ello necesaria la unanimidad, con lo que el acuerdo adoptado sería nulo, y en caso contrario sería aplicable el art. 17.3 LPH, bastando con el voto de la mayoría, con lo que el acuerdo sería válido. Esta es la tesis de la demandada y es la que acoge el juez de instancia.

El acuerdo en sí, de fecha 22 de diciembre de 2000, consiste en la protección de los espacios interiores de la urbanización, que consta de dos calles paralelas y una serie de pasadizos...

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