SAP Murcia 283/2001, 14 de Junio de 2001

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2001:1766
Número de Recurso59/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2001
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

D. CARLOS MORENO MILLÁND. FRANCISCO J. CARRILLO VINADERD. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Rollo 59/01 (Men C. 932/99) AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCION 1ª. ESTE DOCUMENTO HA

SIDO IMPRESO POR UNA SOLA CARA

S E N T E N C I A NÚM. 283/2001.

ILTMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a catorce de Junio de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de Menor Cuantía n° 932/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. 4 de Murcia entre las partes, como actora Don Ricardo , representada por el Procurador Sr. Pérez-Cerdán y defendida por el Letrado Sr. Castillo Rovira, y como demandada la mercantil " DIRECCION000 ., representada por el Procurador Sra. Belda González y defendida por el Letrado Sr. Manzano Vives. En esta alzada actúa como apelante la demandada representado por el Procurador Sra. Belda González y dirigido por el Letrado Sr. Manzano Vives, y como apelado el actor, representado por el Procurador Sr. Pérez Cerdán y dirigido por el Letrado Sr. Castillo Rovira, siendo ponente el Iltmo. Sr D. CARLOS MORENO MILLÁN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de Diciembre de 2000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán en nombre y representación de Don Ricardo , contra la mercantil DIRECCION000 ., declaro la nulidad de las Juntas de Socios de la citada mercantil de fechas 25 de Marzo y 22 de Mayo de 1998 así como la de todos los acuerdos adoptados en las mismas, acordando que dicha declaración se inscriba en el Registro Mercantil, se publique en el Boletín Oficial del Registro Mercantil Central, así como que se cancele la inscripción de dichos acuerdos en el Registro Mercantil y de cuantos asientos posteriores a los acuerdos impugnados resulten contradictorios con la sentencia; las costas procesales se imponen a la demanda".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la mercantil demandada, siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 59/2001, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 14 de Junio de 2001, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia, y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su totalidad la acción ejercitada por el actor Don Ricardo , en su condición de socio de la mercantil demandada " DIRECCION000 ., tendente a la declaración de nulidad de las Juntas Ordinarias de fechas 25 de Marzo y 22 de Mayo de 1998 con la consiguiente nulidad de los acuerdos adoptados en ellas, la citada entidad demandada, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime en su integridad la pretensión objeto de esta "litis", por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error de hecho en la correspondiente valoración de las pruebas practicadas.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria objeto de debate en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en estos autos, que, en efecto, asiste razón si bien parcial a la mercantil recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación en parte de la sentencia apelada.

Así y con respecto a la pretendida nulidad de la Junta de 25 de Marzo de 1998, cabe afirmar que no es posible declarar tal efecto anulatorio, por cuanto inicialmente su convocatoria fue realizada por quien en ese momento ostentaba facultades bastantes para adoptar tal citación y decisión. Nótese que si bien es cierto a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de los Estatutos Sociales, que la referida convocatoria habría de llevarse a cabo por los administradores integrantes del Consejo de Administración, salvo que tal facultad hubiera sido delegada a uno o varios de sus componentes, es asimismo cierto también que la concurrencia de tal delegación consta debidamente documentada en...

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