SAP Murcia 318/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2004:2640
Número de Recurso295/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2004
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 318/2.004

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a trece de Diciembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de J. Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm diez de Murcia, con el núm. 15/2004 , entre las partes: como actora en instancia y apelante en esta alzada Dª Remedios , en ambas instancias representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendida por la Letrada Dª Remedios ; y como demandada en instancia y oponente al recurso en esta alzada, Dª Consuelo , en ambas instancias representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez siendo defendida por el Letrado D. Alberto Martínez_Escribano Gómez.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha treinta de abril de dos mil cuatro, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Mario Jiménez Martínez en nombre y representación de Dña. Remedios contra Dña. Consuelo debo absolver y absuelvo a la citadademandada de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados con imposición al actor de las costas causadas "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la actora, Dª Remedios , siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes en la calidad dicha y señalándose Deliberación y Votación para el día 13 de diciembre de 2.004 .

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de Dª Remedios se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime íntegramente la demanda, alegando como fundamento, en síntesis, discrepancia con el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida, pues se indica que la narración es fruto de la apreciación subjetiva y particular de la Juez civil; se alude a la naturaleza del procedimiento de jura de cuentas, ejecutivo, especial y sumario, a las excepciones o medios de oposición admisibles en dicho procedimiento; que en el procedimiento de jura de cuentas se alegó la prescripción de los honorarios; se discrepa de que la parte recurrente tenga que utilizar el procedimiento declarativo; que el deudor tiene posibilidades de hacer alegaciones sobre el pago y la prescripción; se alude al documento núm. 132, relativo al poder notarial otorgado por los trabajadores en fecha 9 de abril de 2.001 , de ahí que la letrada hubo o pudo tener intervención como profesional, cuyos derechos y honorarios se reclamaron, que no consta revocación del poder; que en virtud de dicho poder los ejecutados fueron representados en los procedimientos 6/1.992 al 48/1.992; que en la comparecencia de fecha 2 de junio de 1.998 nombraron representante a Dª Regina , sin embargo los comparecientes no hicieron mención alguna de apartar de dicho procedimiento a la letrada Dª Remedios ; que se hace mención indebida al art. 30.1.1 de la nueva L.E. Civil , por no estar vigente en la fecha de la comparecencia; que tampoco concurre revocación tácita; que se han conculcado los arts. 1.732 a 1.735 del C. Civil ; se discrepa de la sentencia de instancia en cuanto afirma que no ha obrado la demandada con dolo o culpa ni con ignorancia inexcusable; que la juez ocultó a la demandante la comparecencia de los trabajadores efectuada en fecha 21 de junio de 1.998; que la Juez de lo Social tiene conocimiento de que los ejecutados siguieron solicitando los servicios a la demandante; que la Juez de lo social oculta la comparecencia celebrada en fecha 18 de septiembre de 1.998; se aluden a los documentos números 135, 136, 138, 139, 141 y 142; se alude a error en la valoración de la prueba, pues se indica que los honorarios de la demandante no han prescrito, según la documental aportada, vulnerándose el derecho de tutela judicial efectiva; se alude a que no se le dio traslado de la comparecencia de fecha 2 de junio de 1.998, que en fecha 22 de diciembre de

1.992 se personaron los demandados solicitando información; que la sentencia se dictó en fecha 5 de octubre de 1.999 ; que el último escrito presentado por la letrada antes de la jura de cuentas fue el 9 de noviembre de 1.998 y que la jura de cuentas se presentó en fecha 30 de julio de 2.001; que según el art. 1.969 del C. Civil el tiempo de la prescripción debe contarse desde el día en que pudieron ejercitarse; que el inicio del cómputo de prescripción trienal debe ser desde el 5 de octubre de 1.999, fecha de la sentencia, figurando en dicha sentencia como defensor de...

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