SAP Badajoz 1/2002, 9 de Enero de 2002

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APBA:2002:16
Número de Recurso275/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2002
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 1- 2002

Presidente : Ilma. Sra. Dña. Marina Muñoz Acero

Magistrado : Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González ( ponente )

Magistrado : Ilmo. Sr. D. José Manuel Lizasoain Sasera

Rollo Civil : 275/2001

Impugnación de Laudo Arbitral

En Mérida a 9 de enero de 2002

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz , sede de Mérida , ha visto el recurso de anulación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Mena Velasco , asistido de letrado D. Manuel Andrino Delgado , actuando en nombre y representación de Telefónica de España S.A. contra el laudo arbitral dictado en fecha 14 de mayo de 2001 , expediente número 1477 ( 99/01) , por la Junta Arbitral de Consumo de Extremadura estando integrado el Colegio Arbitral por los Sres. D. Luis Miguel , D. Mauricio y Dña. Consuelo , habiendo sido igualmente parte en este proceso Dña. Inés que actuó representada por el Procurador de los Tribunales Juan Lis García Luengo y asistida de letrado D. Francisco Javier Escudero Rubio y ha dictado la presente resolución en base a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el laudo arbitral cuya anulación se solicita resuelve : Estimar por mayoría, con el voto particular en contra del árbitro representante de las organizaciones empresariales Dª Consuelo , la reclamación planteada.

El presente Laudo atiende no solo a la petición de fraccionamiento de la deuda sino en consideración a la especial y delicada situación social y familiar de la reclamante, acreditada en el transcurso de la audiencia, así como a las circunstancias en que se han producido las llamadas a los números 906 en el caso que nos ocupa, y por estar este Colegio convencido de que si se hubiese personado en la audiencia un representante de la compañía Telefónica, ante las mencionadas circunstancias que concurren en el presente caso, se hubiese llegado sin dificultad a un acuerdo; se condona la parte de la deuda correspondiente a los beneficios que la compañía Telefónica ha percibido por las llamadas objeto del litigio y que consisten en 17´03 ptas/min.

Por lo anteriormente expuesto se acuerda condonar la cantidad de 38.324 ptas. (IVA incluido) por lo que la deuda queda cifrada en 228.608 ptas. (IVA incluido) que se harán efectivas por la reclamante en 21cuotas mensuales, la primera de 28.608 ptas. y las veinte restantes de 10.000 ptas c/u.

Las mencionadas cuotas empezarán a abonarse, según lo acordado, a partir de la recepción del presente Laudo, en el primer recibo emitido por Telefónica en que esto sea posible.

La reclamante conservará su línea telefónica y su actual número sí es posible, sin que se le cobre ninguna cantidad en concepto de rehabilitación de la línea si es que ésta debe producirse.

Por parte del árbitro representante de las organizaciones empresariales, Dª Consuelo , se formula voto particular en contra del Laudo dictado coincidiendo con las alegaciones formuladas por la Compañía Telefónica en el sentido de que las llamadas objeto del litigio han sido reconocidas por la reclamante y por lo tanto no cabe un pronunciamiento favorable para la misma.

SEGUNDO

Que contra el mismo , por la representación procesal de Telefónica de España S.A. , se interpuso recurso de anulación en fecha 29 de junio de 2001 por haberse resuelto en el mismo punto son sometidos a arbitraje y por resolver sobre puntos que no puedan ser objeto de arbitraje.

TERCERO

Que del referido recurso se confirió traslado a Dña. Inés quien , previo reconocimiento de su derecho a litigar con justicia gratuita , se opuso a la estimación del recurso suplicando la desestimación del mismo y proponiendo como única prueba la documental

CUARTO

Admitida la prueba y practicada la misma se concedió a las partes el plazo de seis días para solicitar la celebración de vista sin que hicieran uso de su derecho

QUINTO

Que son hechos probados y así se declara que en fecha 16 de febrero de 2001 por Dña. Inés se presentó ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Extremadura una solicitud de arbitraje por no estar conforme con la factura correspondiente al mes de enero presentándose posteriormente en la misma Junta para aclarar que reconocía que las llamadas habían sido realizadas por su hijo minusválido y que no...

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