SAP Castellón 346/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2000:1125
Número de Recurso14/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 346 de 2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

Doña MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don JOSÉ VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón, a treinta de junio de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de anulación contra el Laudo de fecha 19 de noviembre de 1998, dictado en procedimiento de arbitraje seguido con el numero 16/98, por la Junta Arbitral de Transportes de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como recurrente la mercantil Carmalasa, S.A., representada por el Procurador Sr. De la Torre Pérez, y defendida por el Letrado Sr. Tintoré Guinot, y recurrida la mercantil Cargo Pool, S.A., representada por la Procuradora Sra. Viñado Bonet y defendida por el Letrado Sr. Guzmán Izurrategui.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de noviembre de 1998, por la Junta Arbitral de Transportes se dictó Laudo en el expediente seguido con el número 16 de 1998, seguido a instancia de la mercantil Cargo Pool, S.A., contra la mercantil Carmalasa, S.A., en el que se resolvió: "ESTIMAR la reclamación interpuesta por CARGO POOL, S.A. representada por D. SALVADOR GUZMÁN ISURRATEGUI contra "CARMALASA, S.A. ", representada por D. ANTONIO TINTORET NEBOT, por haber quedado acreditado en el acto de vista la realización a buen fin del transporte de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que "CARMALASA, S.A. "deberá abonar a la reclamante la cantidad global de CUATROCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS DOS PESETAS (488.802, Atas) como suma del importe del transporte pactado más los gastos ocasionados por el impago y devolución de los recibos correspondiente. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de anulación por la representación procesal de la mercantil Carmalasa, S.A., en escrito razonado, haciendo las alegaciones que se estimaron procedentes, solicitando se dicte Sentencia por la cual se sirva anular el laudo, con expresa imposición de costas a la contraparte. Por otrosí digo se solicitó la práctica de prueba documental.

TERCERO

Correspondió el conocimiento del recurso a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, que por Providencia de fecha 28 de mayo de 1999 formó el presente Rollo, designando Magistrada Ponente, y acordando dar traslado del recurso a la otra parte, a fin de que pudiera impugnarlo.

Por la representación procesal de Cargo Pool, S.A., se presentó escrito impugnando el recurso, haciendo las alegaciones que estimó procedentes, solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente por su temeridad y mala fe.

Por Auto de fecha 7 de octubre de 1999 se resolvió admitir la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y transcurrido el plazo concedido para la practica de la prueba, a solicitud de la parte recurrente, se señaló para la celebración de vista el día 17 de abril de 2000, con asistencia de ambas partes, informando sus Letrados defensores en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, en el acto de la vista, solicitó la anulación del laudo arbitral en base a los mismos motivos que ya expuso en su escrito de recurso, desarrollando los argumentos en que fundamenta el recurso de anulación, al amparo de los números 1 y 2, del artículo 45 de la Ley de Arbitraje de 5 de diciembre de 1988 .

SEGUNDO

Debe ser examinada, en primer lugar, la causa de nulidad invocada por nulidad del convenio arbitral, al amparo del número 1 del artículo 45 de la Ley de 5 de diciembre de 1988 .

Se basa esta alegación de la parte recurrente en que el convenio arbitral que justificaría la sumisión a arbitraje es presunto y "ope legis", en base al artículo 38 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres , pues nunca se convino la sumisión a arbitraje entre las partes de los eventuales conflictos derivados de su relación comercial. Y entiende que las partes, ambas mercantiles, renunciaron a la posibilidad de acudir a la Junta Arbitral de Transporte, sometiéndose a los Tribunales ordinarios, lo que se prueba por el acto de conciliación instado...

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