SAP Lugo 46/2000, 2 de Noviembre de 2000

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2000:760
Número de Recurso25/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2000
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA N° 46

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO PÉREZ RODRIGUEZ

D. Edgar Amando Fernández Cloos

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

En LUGO, a dos de Noviembre de dos mil .

La Ilma. Audiencia Provincial ha visto el Recurso de Anulación de Laudo Arbitral, que dio lugar al n° de Rollo 25/00, tramitado por el correspondiente Colegio Arbitral, sobre regularización de factura. Es parte recurrente la Cía. TELEFONICA DE ESPAÑA, representada por el Procurador Sr. Varela Puga, y recurrida

D. Sergio . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. Edgar Amando Fernández Cloos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Colegio Arbitral perteneciente al Instituto Galego de Consumo en fecha veinticuatro de mayo de dos mil, dictó Laudo Arbitral en cuya parte dispositiva se establece: "1.- Regularización de la factura expedida el 13/02/00, de forma que el cliente sólo ha de hacer efectiva la cantidad correspondiente a las llamadas efectivamente reconocidas por ella, siendo su importe total de 38.334 pts.

  1. - Realización de un examen exhaustivo de la línea y equipo terminal de la reclamante, debiendo enviarse informe escrito a este Servicio en donde se detallen los trámites llevados a cabo y el resultado de los mismos.

  2. - Excepcionalmente, dado el interés de la reclamante en continuar como cliente de Telefónica y, considerando como única solución posible para impedir que se vuelvan a producir situaciones similares a las objeto de la reclamación, consideramos que por parte de la Compañía se le preste el -Servicio de Alarma- cuya cuota mensual ha de ser pagada por la reclamante; siendo el límite prefijado inferior al que le correspondería de acuerdo con su consumo medio del año inmediatamente anterior, pareciéndonos equitativo y ajustado que dicho limite se fije en 20.000 pesetas".

SEGUNDO

La parte Recurrente Cía. Telefónica de España interpuso recurso de Anulación de Laudo Arbitral contra la citada resolución ante esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Segunda.

TERCERO En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la hora de valorar la posibilidad de anulación de laudo arbitral dictado por el Colegio Arbitral correspondiente hemos de tener presente que, a la luz de lo dispuesto en el art. 47.2...

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