SAP Madrid 663/2003, 15 de Julio de 2003

PonenteD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2003:8618
Número de Recurso7/2002
Número de Resolución663/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 18

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 7 /2002

Recurrente: David

Procurador: Mª JOSÉ CARNERO LÓPEZ

Recurrido: COMUTEL CINCO, S.L.

Procurador: LUCIA CARAZO GALLO

Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

Ilmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En MADRID , a quince de julio de dos mil tres.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral dictado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad en fecha 6 de marzo de 2002 siendo parte recurrente DON David representado por la Procuradora Sra. Carnero López y como parte recurrida COMUTEL CINCO S.L. representada por la Procuradora Sra. Carazo Gallo.

VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por David se ha promovido recurso de anulación del laudo arbitral 7 /2002 ; de lo que se ha dado traslado al recurrido COMUTEL CINCO , que lo ha impugnado dentro del término concedido.

SEGUNDO

Habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente se señaló el día 10 de julio de 2003 para la deliberación, votación y fallo del mismo.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesto por D. David recurso de anulación contra el laudo arbitral de equidad de fecha 6 de marzo de 2002 dictado por la Asociación Española de Arbitraje de derecho y Equidad, personalizada en el árbitro D. Carlos José González Nieto, protocolizado notarialmente el 12 de marzo siguiente, se fundamentó tal pretensión en la infracción de la notificación del inicio del procedimiento arbitral y de la concesión de trámite de alegaciones así como en la nulidad de la cláusula de sometimiento a arbitraje al estar contenida en un puro contrato de adhesión, pretensión a la que se opuso la entidad recurrida alegando con carácter previo las excepciones de caducidad de la acción al haber sido presentado el recurso fuera del plazo fijado en el artº. 46 2 LA y la extemporaneidad de las alegaciones al no haber procedido a formular las mismas dentro del proceso arbitral.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión ante esta Sala y comenzando por el examen de la primera de las alegaciones formuladas por la parte recurrida, es cierto que la misma ya fue puesta de manifiesto por esta Sala cuando hubo de pronunciarse sobre la admisión a trámite del presente recurso de...

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