SAP Asturias 25/2004, 20 de Enero de 2004
Ponente | GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA |
ECLI | ES:APO:2004:183 |
Número de Recurso | 20/01/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 25/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
D. José Antonio Seijas QuintanaD. Guillermo Sacristán RepresaD. Rafael Martín del Peso
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00025/2004
SENTENCIA Nº 25/04
Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000401/2003
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a veinte de Enero de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil tres, dictado por el COLEGIO ARBITRAL DE CONSUMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en el Expediente número 215/03, a los que ha correspondido el Rollo 401/2003, siendo recurrente TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. representado por el procurador de los Tribunales Dª. MARÍA PILAR TUERO ALLER, y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO TUERO ALLER, y recurrida D. Alejandro , siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Guillermo Sacristán Represa.
Que por la Procuradora de los Tribunales María Pilar Tuero Aller se presentó escrito que correspondió por turno a esta Secretaría, interponiendo recurso de Nulidad contra el fallo dictado en Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias, en el que fueron parte citada recurrente TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., como promovida, y D. Alejandro como promovente, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, terminando por suplicar que previos los trámites legales oportunos se tuviese por interpuesto en tiempo y forma recurso de nulidad contra el laudo de referencia, admitir el recurso a trámite, y dictar sentencia dando lugar al mismo, revocando el laudo dictado.
Que admitido a trámite el recurso de anulación del laudo se dio traslado a la contraparte en término de veinte días sin que éste se haya personado ni formulado alegación alguna, por lo cual se declara precluido el trámite.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Telefónica de España S.A. solicita la nulidad del laudo arbitral dictado con fecha 29 de septiembre de 2003, en expediente nº 215/03, que, en virtud de la petición de D. Alejandro , acordaba que Telefónica debería proceder en el plazo de dos meses a trasladar la línea telefónica del reclamante por el medio o solución técnica que estime más adecuado.
El motivo esencial de la nulidad pretendida es una cuestión de competencia, con apoyo en el artículo 45 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, vigente en el momento en que la solicitud se cursó y en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
¿Cabe el arbitraje de consumo para resolver conflictos de explotación de redes públicas y prestación de servicios de comunicaciones electrónicos?
...de titularidades, decisión sobre instalación de líneas, etc." (FD Segundo). También podemos citar en el mismo orden la posterior SAP Asturias núm. 25/2004 (Sección 1ª), de 20 de enero (AC 2004, 69), según la cual al incluir entre las obligaciones reguladas por el art. 35 de la anterior LGT ......
-
La acción de anulación contra el laudo arbitral de consumo a la luz de la ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje
...acciones de defensa de la propiedad debe realizarse en el ámbito de la jurisdicción ordinaria. En el caso resuelto por la SAP Asturias de 20 de enero de 2004, el laudo había condenado a Telefónica a trasladar una línea de teléfono del usuario reclamante, pero se trataba del traslado de líne......