SAP Asturias 25/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteGUILLERMO SACRISTÁN REPRESA
ECLIES:APO:2004:183
Número de Recurso20/01/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

D. José Antonio Seijas QuintanaD. Guillermo Sacristán RepresaD. Rafael Martín del Peso

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00025/2004

SENTENCIA Nº 25/04

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000401/2003

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a veinte de Enero de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de ANULACIÓN LAUDO ARBITRAL de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil tres, dictado por el COLEGIO ARBITRAL DE CONSUMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en el Expediente número 215/03, a los que ha correspondido el Rollo 401/2003, siendo recurrente TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. representado por el procurador de los Tribunales Dª. MARÍA PILAR TUERO ALLER, y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO TUERO ALLER, y recurrida D. Alejandro , siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Guillermo Sacristán Represa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales María Pilar Tuero Aller se presentó escrito que correspondió por turno a esta Secretaría, interponiendo recurso de Nulidad contra el fallo dictado en Junta Arbitral de Consumo del Principado de Asturias, en el que fueron parte citada recurrente TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., como promovida, y D. Alejandro como promovente, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, terminando por suplicar que previos los trámites legales oportunos se tuviese por interpuesto en tiempo y forma recurso de nulidad contra el laudo de referencia, admitir el recurso a trámite, y dictar sentencia dando lugar al mismo, revocando el laudo dictado.

SEGUNDO

Que admitido a trámite el recurso de anulación del laudo se dio traslado a la contraparte en término de veinte días sin que éste se haya personado ni formulado alegación alguna, por lo cual se declara precluido el trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Telefónica de España S.A. solicita la nulidad del laudo arbitral dictado con fecha 29 de septiembre de 2003, en expediente nº 215/03, que, en virtud de la petición de D. Alejandro , acordaba que Telefónica debería proceder en el plazo de dos meses a trasladar la línea telefónica del reclamante por el medio o solución técnica que estime más adecuado.

El motivo esencial de la nulidad pretendida es una cuestión de competencia, con apoyo en el artículo 45 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, vigente en el momento en que la solicitud se cursó y en la...

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