SAP Barcelona, 26 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA LUISA GUZMAN ORIOL |
ECLI | ES:APB:2002:11997 |
Número de Recurso | 502/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil dos.
VISTOS, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los autos de recurso de anulación contra el Laudo Arbitral dictado por el árbitro D. Guillermo , con fecha 18 de Junio de 2001, promovido por DUPONT PERFORMANCE C. IBÉRICA, SA. representada por el Procurador D. Juan Rodes Durall y defendida por el Letrado D. Juan Delclós Peris, contra PINTURAS BADALONA, SL. representada por la Procuradora Dª. Begoña Sáez Pérez y defendida por el Letrado D. Jordi Abel Fabré.
En fecha 5 de Julio de 2001, tuvo entrada en la Oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial, escrito del Procurador D. Juan Rodés Durall en nombre y representación de DUPONT PERFORMANCES COATINGS IBÉRICA, SA., que por turno de reparto correspondió a la presente Sección, formulando recurso de anulación del laudo arbitral dictado en fecha 19 de Junio de 2001; por el Sr. Arbitro
D. Guillermo ; en la controversia entre DUPONT PERFORMANCE C. IBÉRICA, SA. y PINTURAS BADALONA, SL., en cuyo recurso se adujo lo que en el mismo se constata.
Admitido a trámite el recurso de anulación del laudo arbitral, se dio traslado del escrito interponiéndolo y de documentos acompañados a la contraparte PINTURAS BADALONA, SL., para que dentro del plazo legal de veinte días, impugnase, si a bien tuviere el recurso indicado.
En fecha 4 de Enero de 2002 se presentó por la Procuradora Dª. Begoña Sáez Pérez en nombre y representación de PINTURAS BADALONA, SL. escrito impugnando el recurso de nulidad del laudo arbitral interpuesto por DUPONT PERFORMANCE C. IBÉRICA, SA.CUARTO.- Abierto el período probatorio y practicadas las pruebas propuestas en plazo legal, se solicitó por las partes la celebración de vista pública, celebrándose ésta el día 10 de Julio de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL.
Frente al laudo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral de Barcelona de fecha 18 de junio de 2001, se alza la parte instante del mismo alegando nulidad de dicho laudo por infracción del orden público referido al conculcar el artículo 24-1 de la Constitución relativo a la tutela judicial efectiva, en concreto en las consideraciones octava y novena de dicho laudo. Basa la petición de nulidad la parte recurrente en no haber sido probados en forma suficiente los hechos que conducen al Árbitro a alcanzar las conclusiones contenidas en las citadas consideraciones.
Se alega por la recurrente respecto a la consideración octava a del laudo la arbitrariedad en la cuantificación del daño emergente patrimonializable, así como la infracción del principio "no bis in idem" en la consideración novena, al entender que la cuantificación del daño inmaterial por erosión de la imagen comercial ya fue correctamente indemnizada en el capitulo de lucro cesante, lo que supone arbitrariedad e incidir en el supuesto previsto en el artículo 45.5 de la Ley 36/1988 de Arbitraje.
Lo que plantea la parte recurrente daría lugar a volver a examinar la valoración de la prueba practicada por el Árbitro, extremo que es vedado por dicha ley arbitral. De ahí, que no proceda examinar si la decisión arbitral es o no ajustada a Derecho positivo, salvo que se vea afectado el orden público. El orden público ha de ser entendido como el conjunto de principios inspiradores del ordenamiento jurídico en sus aspectos material y procesal de modo que sólo podrá anularse el laudo cuando viole cualquiera de los principios consagrados con rango constitucional.
Debe tenerse en cuenta...
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