SAP Murcia 258/2004, 11 de Octubre de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2004:2141
Número de Recurso384/2003
Número de Resolución258/2004
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

D. JUAN MARTINEZ PEREZDª. MARIA DEL PILAR ALONSO SAURAD. CAYETANO RAMON BLASCO RAMON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00258/2004

Rollo núm. 384/03.

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 258/2.004

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a once de Octubre de dos mil cuatro.

Habiendo visto el recurso de anulación contra laudo arbitral interpuesto por el procurador don Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U. contra el laudo de la Junta Arbitral de Consumo núm. 568/03 de 3 de junio de 2.003 dictado en el procedimiento arbitral formulado por D. Luis Francisco , no habiéndose personado éste en el recurso de anulación.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el laudo arbitral núm. 568/03 de la Junta Arbitral de Consumo de fecha 3 de junio de 2.003 se adoptó la decisión de estimar la pretensión de la parte reclamante D. Luis Francisco contra la reclamada TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. declarando la inexistencia de deuda del reclamante con la reclamada en las facturaciones en el servicio de tarificación adicional.

SEGUNDO

Que frente al anterior auto se interpuso recurso de anulación por el procurador don Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U. teniéndose por interpuesto el recurso de anulación por providencia de fecha 27 de octubre de 2.003, acordándose dar traslado a D. Luis Francisco por el plazo de 20 días en virtud de la providencia de fecha 1 de abril de 2.004 a efectos de que pudiera impugnar el recurso y proponer las pruebas que estimara necesarias.

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de junio de 2.004 se tuvo por no comparecido a la parte recurrida D. Luis Francisco , abriendo el término de prueba por el plazo de 20 días, y habiéndose practicado y transcurrido dicho término quedaron los autos vistos para deliberación el día 11 de octubre de 2.004.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se invoca en el recurso la causa de anulación prevista en el art. 45.4 de la Ley de Arbitraje 36/88 de 5 de abril -Cuando los árbitros hayan resuelto...

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