SAP Murcia 258/2004, 11 de Octubre de 2004
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2004:2141 |
Número de Recurso | 384/2003 |
Número de Resolución | 258/2004 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
D. JUAN MARTINEZ PEREZDª. MARIA DEL PILAR ALONSO SAURAD. CAYETANO RAMON BLASCO RAMON
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00258/2004
Rollo núm. 384/03.
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 258/2.004
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a once de Octubre de dos mil cuatro.
Habiendo visto el recurso de anulación contra laudo arbitral interpuesto por el procurador don Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U. contra el laudo de la Junta Arbitral de Consumo núm. 568/03 de 3 de junio de 2.003 dictado en el procedimiento arbitral formulado por D. Luis Francisco , no habiéndose personado éste en el recurso de anulación.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que en el laudo arbitral núm. 568/03 de la Junta Arbitral de Consumo de fecha 3 de junio de 2.003 se adoptó la decisión de estimar la pretensión de la parte reclamante D. Luis Francisco contra la reclamada TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U. declarando la inexistencia de deuda del reclamante con la reclamada en las facturaciones en el servicio de tarificación adicional.
Que frente al anterior auto se interpuso recurso de anulación por el procurador don Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U. teniéndose por interpuesto el recurso de anulación por providencia de fecha 27 de octubre de 2.003, acordándose dar traslado a D. Luis Francisco por el plazo de 20 días en virtud de la providencia de fecha 1 de abril de 2.004 a efectos de que pudiera impugnar el recurso y proponer las pruebas que estimara necesarias.
Por providencia de fecha 8 de junio de 2.004 se tuvo por no comparecido a la parte recurrida D. Luis Francisco , abriendo el término de prueba por el plazo de 20 días, y habiéndose practicado y transcurrido dicho término quedaron los autos vistos para deliberación el día 11 de octubre de 2.004.
Se han observado las prescripciones legales.
Que se invoca en el recurso la causa de anulación prevista en el art. 45.4 de la Ley de Arbitraje 36/88 de 5 de abril -Cuando los árbitros hayan resuelto...
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