SAP Ávila 83/2006, 17 de Abril de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ |
ECLI | ES:APAV:2006:122 |
Número de Recurso | 90/2006 |
Número de Resolución | 83/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLAMARIA JESUS GARCIA GARCIAMIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00083/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 90/06
Proc. Abrev. nº 14/04, Jdo. de Instrucción de Arenas de San Pedro
Causa nº 292/04, Juzgado Penal de Avila
SENTENCIA NÚM. 83/06
Ilmos. Sres:
Presidenta
DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.-
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA.-
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.-
Avila , a diecisiete de abril de dos mil seis.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 292/04 del Juzgado de lo
Penal de esta ciudad en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado 14/04 del Juzgado de Instrucción de Arenas de San Pedro , Rollo 90/06, por delito de lesiones, siendo parte
apelante D. Benedicto, D. Felipe, y D. Jon,
representados todos ellos por la procuradora Dª Esther Araujo Herranz, y defendidos por el letrado
don Rafael Moreno Mas, siendo asimismo parte apelante D. Alfonso, representado por
el procurador D. Jose Antonio Garcia Cruces y defendido por el letrado D. Jesús Sánchez
Rodriguez y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 5-XII-05 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en torno a las 5 horas de la madrugada, aproximadamente, del pasado 15 de abril de 2001, se encontraban en el interior de la Discoteca o Pub "Paparazzi" de la localidad de Sotillo de la Adrada (Avila), el acusado Alfonso (mayor de edad y sin antecedentes),éste último acompañado por el entonces menor de edad Plácido.
En un momento determinado y, al parecer, por razón de un accidental pisotón del último al primero, se produjo una discusión entre todos ellos en el curso de la cual tras insultarse forcejearon y se propinaron recíprocos y mutuos empujones, resultando que como consecuencia del empujón propinado por el acusado Alfonso al acusado Felipe éste cayó al suelo y se le causaron las lesiones siguientes: erosión malar izquierda, herida contusa en raiz nasal y labio izquierdo y rotura de inciso superior (lesiones que precisaron de la aplicación y posterior retirada de puntos de sutura, y de las que curó a los 10 días, uno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales; y quedándole como secuela una cicatriz de 4 cms en el pómulo izquierdo hiperpigmentado, otra cicatriz de 1 cm en el labio superior y en raíz nasal y rotura de inciso superior.
Tras levantarse del suelo, Felipe, éste y Plácido trataron de agredir nuevamente a Alfonso - llevando Plácido en tal momento un vaso en la mano-, cosa que no consiguieron gracias a la intervención de un policía municipal de la localidad y de un guardia civil que, libres de servicio y de paisano, casualmente se encontraban en el establecimiento.
Aparentemente apaciguados los ánimos de los intervinientes en la reyerta, Alfonso salió a la calle y una vez estando allí -en las inmediaciones del Pub- al verle de nuevo Felipe -a los pocos minutos-estando acompañado de Plácido y de sus amigos, los también acusados, Benedicto y Jon (ambos mayores de edad y sin antecedentes) y de otros 2 o 3 personas no identificadas, con ánimo de vengarse de lo que acababa de suceder en el interior, y en acción conjunta persiguieron, tras lanzarle Felipe y Jon un puñetazo, a Alfonso, al que, tras darle alcance y caer al suelo le propinaron todos ellos(también Plácido, por cuya acción ha sido condenado en firme por el Juzgado de Menores de esta capital) -indiscriminadamente- patadas y golpes por diversas partes de su cuerpo, ocasionándole así unas lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico con pérdida de consciencia y amnesia de episodio, fractura de clavícula izquierda sin desplazamiento; fractura orbitomalar izquierda, fractura nasal, herida incisa en ángulo externo del ojo izquierdo, uveitis, edema retiniano y diplopia inicial; lesiones de las que curó totalmente pasados 43 días, todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, estando siete de ellos hospitalizado y quedándole como secuelas una hipotesia del nervio infraorbitario izquierdo con falta de sensibilidad en la encía superior izquierda y en la mejilla izquierda".
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Alfonso, como autor directamente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de una cuarta parte de las costas) incluidas en esa cuota las originadas a la acusación particular); condenándole, asimismo, a que abone en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por lesiones y secuelas, la suma total de 2734,60 ¤, con los intereses legales, correspondientes, a Felipe.
De igual modo, debo condenar y condeno a los también acusados, Felipe, Benedicto y Jon, como autores directamente responsables de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena a cada uno de ellos de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con igual accesoria, y al pago a cada uno de ellos de una cuarta parte de las costas (incluidas en esas cuotas las originadas a la acusación particular); condenándoles, también, a que conjunta y solidariamente, abonen en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por lesiones y secuelas, a Alfonso, la suma total de 4387,34 ¤ con los intereses legales correspondientes".
Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Benedicto, Felipe y Jon y por la representación procesal de Alfonso, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia, salvo en la indemnización a abonar a Alfonso que debe ascender a 6963,07 ¤.
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