SAP Badajoz 5/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2007:105
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00005/2007

Recurso Penal núm. 4/2007

Juicio de Faltas núm. 285/06

Juzgado de Instrucción- 3 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A 5/07

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

Iltmo. Sr. Magistrado

En la población de BADAJOZ, a 16 de Enero de dos mil siete

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 285/06; Recurso Penal núm. 4/2007; Juzgado de Instrucción-3 de BADAJOZ*»], sobre la comisión de la falta de «Lesiones», seguidos contra D. Jon ; defendido por el Letrado Sr GALEANO HERGUETA.

.ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción- 3 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 8/11/06, la que contiene el siguiente:

FALLO: 1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO. a Jon, como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia prevista en el artículo 621.3 a la pena de 10 días de multa a razón de 3 Euros diarios. En caso de impago el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Asimismo, CONDENO a la entidad Allianz Seguros y Reaseguros, responsable civil directo, y a Jon, a indemnizar de manera solidaria, a Benjamín, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 7427,75 euros desglosada en las siguientes cuantías: 3778,37 por incapacidad permanente y temporal, 107,14 por los gastos de transporte realizados y 3542,24 por la reparación efectuada al vehículo. Y a Ángeles, la cantidad de 2334,81, desglosada en las siguientes cuantías:

1972,50 por la incapacidad temporal y 362,31 por los gastos de tratamiento farmacéutico y rehabilitador.

Todo ello, sin perjuicio de deducir la cantidad consignada en autos por la aseguradora, a efectos de ejecución de sentencia.

Se imponen al condenado las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D Benjamín Y DÑA Ángeles ; representados por el Procurador de los Tribunales; D. FEDERICO GARCÍA GALÁN GONZÁLEZ; y defendido por el Letrado D. A GARCÍA GALÁN GONZÁLEZ; dándose seguidamente traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DÍAS; personándose en la alzada a efectos de impugnación los apelados el MINISTERIO FISCAL y Jon Y ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS; representados por la Procuradora de los Tribunales DÑA FRANCISCA NIEVES GARCÍA; y defendidos por el Letrado Sr GALEANO HERGUETA; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 4/2007 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para Sentencia.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO

A una única cuestión se circunscribe el debate en la alzada. Es esta la relativa a la indemnización del perjuicio causado cuando -como en el caso se trata- nos encontramos con daños en vehículo cuya coste de reparación excede su valor venal.

La similitud del supuesto obliga a resolver el problema de acuerdo con lo que constituye reiterada doctrina de la Sala que viene a coincidir con la solución adoptada en la sentencia recurrida. Efectivamente, es criterio general de esta Sala expuesto con reiteración [v. Sentencias núm. 128/1994, de 10 de octubre, 169/1994, de 9 de junio, núm. 72/98, de 25 de febrero, núm. 439/98, 26 de noviembre de 1998, entre otras] que "la indemnización de los daños y perjuicios provenientes de culpa, reclama, como objetivo prioritario y último, que la víctima resulte resarcida absoluta y completamente de los efectos dañosos del actuar imprudente o negligente de quien no respetó, como debía, las obligaciones a su cargo. El concepto de reparación en que se manifiesta la responsabilidad del dañador, decía la SS. del T.S de 13 de abril de 1987, comprende tanto en las esferas contractual como extracontractual, las sanciones bastantes en cada caso a lograr la indemnidad que es el único designio de la norma.

Este quehacer primordial de satisfacer el interés de la víctima cuya protección a ultranza reclama le legislación propia de esta...

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