SAP Ciudad Real 13/2007, 5 de Febrero de 2007
Ponente | ALFONSO MORENO CARDOSO |
ECLI | ES:APCR:2007:48 |
Número de Recurso | 6/2007 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 13/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00013/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL
Sección nº 001
Rollo de Apelacion: 0000006 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000234 /2006
S E N T E N C I A Nº 13
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
CIUDAD REAL, a cinco de febrero de 2007.
VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia nº 355/06 de 18-10-06 dictada por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado
número 234/06, seguido por Lesiones, contra el acusado recurrente Plácido Y Lidia representados por el Procurador SRA. SANTOS ALVAREZ y
dirigido por el Letrado D. SANTIAGO BALLESTEROS, siendo como parte apelada el Ministerio
Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO MORENO CARDOSO.
En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Plácido y a Lidia como autores de un delito de lesiones a la pena de un año de prision y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena a cada uno de ellos. Debiendo indemnizar a Héctor en la cantidad de 1350 euros por las lesiones causadas.
Debo condenar y condeno a Héctor como autor de dos faltas de lesiones a la pena de 10 días de localización permanente por cada una de ellas debiendo indemnizar a Lidia en 600 euros y a Plácido en 300 euros.
Con condena expresa de las costas del procedimiento"
El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 18-10-06, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
UNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
El recurso de apelación que nos ocupa está promovido, contra la sentencia condenatoria, por los acusados, Lidia y Plácido, en relación a los hechos conformados por enfrentamiento con Héctor, también acusado y condenado en la causa. Por los referidos recurrentes, además de ofrecer el relato de lo sucedido según su propia visión, se articulan, como motivos de ataque a la sentencia de la juez "a quo", error en la valoración probatoria en cuanto que no se refleja, supuestamente, cómo se produce la agresión y el diferente grado de participación de los apelantes; se denuncia también, la inaplicación de la legítima defensa con alguna repercusión en la responsabilidad señalada, asi como, en otro caso, el tipo de lesiones del 147.2 CP, la reparación del daños como atenuante y, finalmente, la queja se refiere a una supuesta falta de adecuada individualización de la pena conforme a las circunstancias personales de los acusados. Por otro lado, el Ministerio Fiscal se opone al recurso.
Examinados que han sido los motivos del recurso, pasamos a realizar su contraste con lo recogido en la sentencia que se cuestiona en el mismo, a la luz todo ello del resultado probatorio que arroja el plenario en relación a lo puesto de manifiesto en la causa. Pues bien, realizado lo cual, podemos adelantar como conclusión que el ataque a la resolución de instancia se formula sobre una premisa que no podemos compartir y que difiere de la que se hace constar en los hechos probados. Se parte, por los recurrentes, de una alegación inicial en la que se establece lo que, según apreciación de parte, realmente sucedió entre todos los acusados, dando por supuesto lo que constituye precisamente el cometido mismo del recurso cual es que se ha producido una errónea valoración probatoria por la juez "a quo" y que ha de llegarse a otro "factum" distinto, para poder, consiguientemente, sostener los demás postulados articulados en la apelación. Sin embargo, el relato configurado en la sentencia no responde, como en el caso propuesto, a una visión de la parte ahora recurrente e interesada por tanto en hacer una propuesta ventajosa para sus intereses, sino que es fruto de un examen imparcial. La Sala, teniendo como base lo que se ha presentado en el juicio oral, esencialmente en lo atinente a lo que de modo efectivo pudo suceder, tanto en el comienzo y origen mismo de la disputa, como respecto la forma que los contendientes pretendieron resolverla por la fuerza, ha de considerar que no se aprecia ninguna irregularidad ni error palmario en el razonamiento efectuado por la juzgadora, ciñéndose a lo razonable y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba