SAP Murcia 31/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:562
Número de Recurso59/2007
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00031/2007

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 31

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 671/06, - rollo nº 59/07-, por falta de lesiones respecto del menor Juan, nacido el 6-1- 1990, hijo de Richard y Ximena, asistido de sus representantes legales y de la Letrada Sra. Muñoz Soriano; siendo parte en esta alzada como apelante la Letrada Sra. Muñoz Soriano, en representación del menor y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Menores de Murcia dictó sentencia el 8-2-2007 en el Expediente de Reforma nº 671/06, declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Son hechos probados que sobre las 0'15 horas del día 18 de septiembre de 2.006, cuando el menor Gabino se encontraba en el recinto ferial de Yecla junto con varios amigos, fue abordado por un grupo de jóvenes ecuatorianos con los que había tenido un enfrentamiento el día anterior y uno de ellos, mayor de edad, lo sujetó y, tras sujetarlo le propinó varios golpes en la cara, al tiempo que otro de ellos, el menor Juan, nacido el 6-1-90, le dio un puñetazo en la ceja.

Como consecuencia de los golpes Gabino sufrió policontusiones y herida en ceja y párpado derecho que precisó 3 puntos de sutura, y que curó a los 10 días, con incapacidad 7 de ellos, aunque solo precisó la primera asistencia facultativa. Le queda como secuela cicatriz en ceja derecha que le ocasiona un perjuicio estético leve.

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo imponer e impongo al menor Juan, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definido, la medida consistente en treinta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y para el supuesto que no diera su consentimiento a su realización tres fines de semana de permanencia en centro cerrado".

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el menor Juan, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba y error en la aplicación de normas jurídicas.

Cuarto

Admitido el recurso en ambos efectos, y tras la oportuna tramitación, en la que se opuso al recurso el Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que se formó el correspondiente rollo, y se señaló el 26 de marzo de 2007 para la vista del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Primero

Se acepta el relato de hechos probados contenido en la sentencia apelada, dándose el mismo por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia...

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