SAP Baleares 83/2008, 2 de Mayo de 2008

PonenteCARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
ECLIES:APIB:2008:248
Número de Recurso175/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 175/07

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: PA Nº 47/07

SENTENCIA Nº 83/08

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA

D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA

En PALMA DE MALLORCA a dos de Mayo de dos mil ocho.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA y los Ilmos. Sres. Magistrados D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ Y D. MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 175/07, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 135/07 de fecha 18/04/07, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Probado y así se declara que el día 28 de abril de 2006, sobre las 00:50 el ciudadano inglés D. Carlos Jesús requirió, en compañía de dos personas también extranjeras, los servicios de un vehículo taxi, concretamente el que tiene licencia nº 23, el cual era conducido por Dña. Amparo. Al llegar el taxi al lugar de destino, al hotel trinidad, sito en la localidad de Magalluf, los mencionados Carlos Jesús y sus dos acompañantes, iniciaron una discusión con la conductora del citado taxi puesto que aquéllos no querían abonar el importe del servicio de taxi, sin haber justificación para ello. En concreto, D. Carlos Jesús, que se encontraba notoriamente bajo los efectos del alcohol, y como consecuencia de ello había vomitado en el interior del vehículo-taxi. Como quiera que Carlos Jesús ni salia voluntariamente del vehículo, ni abonaba el importe de la carrera efectuada, Amparo solicitó por la emisora la ayuda de otros compañeros taxistas, acudiendo al lugar varios taxistas de la localidad de Calviá, entre ellos el acusado D. Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, conductor del taxi con licencia municipal número 205. El acusado salió del vehículo y, con ánimo de menoscabar la integridad física de Carlos Jesús, golpeó a éste con una barra metálica extensible de 30 centímetros de longitud que llevaba dentro del taxi. Como consecuencia de esta agresión, Carlos Jesús resultó con lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico con herida frontal izquierda que requirieron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico consistente en herida en región frontal izquierda que requirió puntos de sutura, lesiones que tardaron sesenta días en curar, y por las que el perjudicado reclama. Con anterioridad al acto del juicio, el acusado ha consignado judicialmente la cantidad de 100 euros con el fin de hacer frente a su responsabilidad civil."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Alberto, cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147 y 148.1 del Código Penal, con la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a D. Carlos Jesús en la cantidad de 1.700 euros, cantidad que devengará los intereses legales del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago. De dicha cantidad el acusado ha ingresado para ser entregada al perjudicado la cantidad de 100 euros.

Para el cumplimiento de la pena se abonará el tiempo que durante la tramitación de la causa el condenado estuvo privado de libertad, en concreto los días que figuran especificados e el encabezamiento de esta resolución."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Alberto, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Es ponente el Magistrado CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ, que expresa el parecer del Tribunal

UNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante fundamenta su recurso en un total de dos motivos,...

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