SAP Vizcaya 26/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2008:653
Número de Recurso13/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 13/08

Proc. Origen: PAB Rápido 312/07

Jdo. de lo Penal nº 2 Bilbao

Apelante/s: Amelia

Procurador/a Sr/a.:Fraga Areitio

Abogado/a Sr/a.: Jiménez Gayubo

SENTENCIA Nº 26/08

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a quince de Enero de dos mil ocho.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 13/08, dimanante del Procedimiento Abreviado 312/07 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, en la que figura como acusado Alfonso, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Fraga Areitio y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Jiménez Gayubo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO

"PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, se dictó con fecha 20 de septiembre de 2007 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que hacia las 21:15 horas del día 4 de septiembre de 2.007, Alfonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el domiclio familiar sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000. NUM001 de Bilbao y acostado en la cama, agredió pegándola en la cara, a su pareja conviviente, Amelia, por haberle despertado, ocasionándola un enrojecimiento en el pómulo izquierdo e hinchazón el el labio, del que sangró.

Que Amelia no acudió a ningún centro sanitario ni quiso ser reconocida por el Médico Forense".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"›PRIMERO.- Condeno a Alfonso como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar y en el domicilio común.

SEGUNDO

Impongo al condenado la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante UN AÑO Y UN DIA, y prohibición de acercarse a menos de 200 metros de Amelia o de su domicilio y de comunicar con ella por tiempo de UN AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS.

TERCERO

Impongo al condenado el pago de las Costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Amelia con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los...

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