SAP Murcia 43/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:672
Número de Recurso55/2007
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00043/2007

SENTENCIA

Nº 43/07

En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de marzo del año dos mil siete.

El Ilmo. D. Jaime Giménez Llamas, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 55/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Ocho de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 1240/06, seguido por lesiones y amenazas, en el que han sido partes, como denunciantes-denunciados Jose Luis y Juan Luis y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2.006 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 1240/06, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "ÚNICO.- Se consideran hechos probados que sobre las 2:00 horas del día 8 de septiembre de 2006, el hermano de Jose Luis se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, bajo NUM001 de Murcia, junto con unos amigos que había llevado esa noche, uno de ellos el denunciado Juan Luis, y los menores de edad Hugo y Rubén. Jose Luis, que estaba en su habitación, antes las molestias producidas por el grupo de amigos de su hermano y nervioso ante tal situación al no ser atendida su petición de que bajaran la voz, salió de su estancia, diciéndole en ese momento Juan Luis "¿qué pasa payaso?", golpeando Jose Luis a Juan Luis en la parte izquierda de la cabeza, contestando éste junto con los dos menores citados con diversos golpes dirigidos a Jose Luis, al tiempo que le decían "te vas a enterar, te vamos a dar una paliza", abandonando finalmente el lugar de forma violenta. Jose Luis llamó a la Policía Nacional. Jose Luis y Juan Luis fueron asistidos después en un centro médico, resultando con las lesiones que han sido fijadas en los informes forenses unidos a los autos."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis como criminalmente responsable de una falta de lesiones prevista y castigada en el art. 617.1º del Código Penal a la pena de multa de un mes a razón de 3 euros diarios, lo que hace un total de 90 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y en el orden civil y una vez compensadas las cantidades reconocidas condeno a Juan Luis a abonar a Jose Luis la cantidad de 30 euros.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Luis como criminalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal a la pena de multa de 15 días a razón de 3 euros diarios, lo que hace un total de 45 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis a la pena de...

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