SAP Cádiz 251/2006, 16 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2006:1765
Número de Recurso14/2006
Número de Resolución251/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 251

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE, ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 14/2006

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 23/2006

JUZGADO DE ORIGEN: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 Sanlucar de Barrameda

En la Ciudad de Cádiz a dieciséis de octubre de dos mil seis.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de LESIONES contra el acusado Eusebio, con D.N.I. nº NUM000, natural de JEREZ DE LA FRA. y vecino de CL. DIRECCION000 NUM001 Jerez de la Frontera, nacido el día 25/8/36, hijo de ANTONIO Y DOLORES, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en LIBERTAD provisional por esta causa, que está representado por la Procuradora Dª.MERCEDES DOMÍNGUEZ FLORES y defendido por el Letrado D.ALCON MUÑOZy JAIME.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones causantes de deformidad, previsto y penado en el artículo 150 en relación con el artículo 147 del Código Penal, designando como autores al acusado, con la concurrencia circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia solicitando para el acusado una pena de cinco años de prision. Accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abono de las costas.Prohibición de acercarse a la persona de Juan Francisco, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre a una distancia infrerior a 200 metros durante 3 años y a que por via de responsabilidad civil indemnice a Juan Francisco en la cantidad de 1.257 €.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor el Auto preceptivo, la representación de los acusados formuló escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que tuvo lugar el día de la fecha en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su defensa, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Público, y la defensa del acusado, con la aquiescencia de los mismos, solicitaron de esta Sala se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público, y en la cual modificó su acusación inicial en el sentido de estimar los hechos...

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