SAP Cádiz 38/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteManuel Gutierrez Luna
ECLIES:APCA:2004:241
Número de Recurso56/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutierrez LunaD. Juan I. Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Perez Perez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Don Juan I. Pérez de Vargas Gil

Don Juan Javier Perez Perez

Rollo de Apelación nº 56/2004

Procedimiento Civil nº 430/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 38/04

En la ciudad de Algeciras, a treinta de Enero de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don Jon , representado por el Procurador Sr. Ramos Burgos, contra la sentencia de fecha 28 de Marzo de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida Compañía de Seguros "Previsión Española", representada por el Procurador Sr. Aladro Oneto; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Don Jon , absuelvo a Gruas Lozano Algeciras S.L. y Aseguradora Previsión Española de los pedimentos contenidos en aquélla, sin hacer expresa declaración sobre costas causadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Don Jon ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, quedó el recurso visto para la votación y fallo, y redacción y publicación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia desestima las peticiones del actor, al considerar que no existió imprudencia alguna en el gruista que el dia de hechos manipulaba la grua de donde se deslizó de las lingas, una viga, cayendo al suelo y alcanzando al demandante, quien sufrió lesiones y secuelas.

Que, por la representación del recurrente, se basa el recurso de apelación planteado en error en la apreciación de la prueba, al estimar que el responsable del accidente lo fue la persona que manejaba la grúa el dia en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

Que, basa el recurrente el recurso de apelación interpuesto, en error en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia, al considerar que, aquél se produjo como consecuencia de la imprudencia por parte del gruista del dia de hechos, Sr. Bernardo , y que trabajaba para "Gruas Lozano Algeciras S.L.".

Que, limitado el motivo del recurso a problemas de hecho, valorando las pruebas practicadas de manera subjetiva y, comprensiblemente parcial, pretendiendo sustituir con su criterio las conclusiones más ponderadas del juzgador de instancia, que basa su decisión en un objetivo y razonado análisis del conjunto probatorio, pero sin desvirtuar los argumentos judiciales, por lo que no puede prosperar la impugnación, habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencial elaborada sobre la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los órganos judiciales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares...

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