AAP Madrid 363/2003, 22 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9010
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución363/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 81/2003

PROC. ORAL Nº 40/2000

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A

Nº 363/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

=====================================

En Madrid, a 22 de Julio de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Isidro contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, de fecha 23 de Enero de 2002, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia, de fecha 23 de Enero de 2003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Sobre las 19,50 horas del dia 23-12-98, el acusado Isidro , mayor de edad, y sin antecedentes penales, se encontró casualmente en la calle Libreros de esta ciudad con Ángel Daniel , con el que había tenido otros incidentes anteriores, dirigiéndose amenazante hacia el mismo, identificándose este como Policia Local, ya que iba de paisano y no se encontraba en el ejercicio de sus funciones, pese a lo cual, el acusado le dio un puñetazo en el rostro, una patada en los testículos y un rodillazo en el pecho, dándose a la fuga en una motocicleta, siendo detenido con posterioridad.

A consecuencia de lo anterior el agente sufrió contusión en región malar y pómulo derecho, contusión en área genital y contusión en parrila costas derecha, de las que tardó en curar 19 dias, todos ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, tras una primera asistencia facultativa.

El acusado padece un trastorno paranoide de la personalidad con rasgos anacásticos, con escasa conciencia de conflicto, pobre insight, y baja tolerencia a la frustración, que limita el control de sus impulsos, presentando alta heteroagresividad al tiempo de la agresión, lo que motivó su internamiento, aprobado judicialmente, tras su detención."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Isidro , como autor responsable de una falta de lesiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 40 dias de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular, propias de un juicio de faltas.

Que debo absolver y absuelvo al mismo del delito de atentado por el que venía acusado en el presente procedimiento, con declaración de oficio de las costas, incluídas las de la acusación particular, propias dse un procedimiento abreviado por delito.

En vía de responsabilidad civil en condenado Isidro , indemnizará a Ángel Daniel , en la cantidad total de 1.140 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el procurador D. Antonio Martínez Martínez, en representación del acusado Isidro , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución, del que se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por: el Ministerio Fiscal. Remitiéndose

las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 6 de marzo de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del día 10 siguiente se

señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 21 de Julio de 2003.

CUARTO

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho. Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba, y en la aplicación indebida del artículo 617-1 del Código Penal. por parte del Juez a quo.

Sobre esta cuestión debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR