SAP Huelva, 26 de Abril de 2004

PonenteJOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2004:498
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION TERCERA

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 3 de Ayamonte

APELACIÓN ROLLO NÚM. 71/2004

J. FALTAS Nº 344/2003

En la ciudad de Huelva, a veintiseis de abril de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, en su Sección Tercera, constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 344/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ayamonte, y en los que en esta segunda instancia han sido parte, como apelante Julián , y como apelados el Ministerio Fiscal y Isabel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Acepto los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Ayamonte, con fecha 2 de mayo pasado, dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos Hechos Probados dicen así: "PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 19:00 horas del día 22 de septiembre de 2001, cuando Dña. Isabel , se encontraba en el domicilio conyugal sito en la localidad de Isla Cristina, llegó su marido, D. Julián , con él llevaba entonces casada cinco años, y respecto del cual se halla actualmente separada legalmente, iniciándose entre ambos una discusión con motivo del volumen del televisor, en el curso de la cual Julián agarró a Isabel y dándole una patada en la espinilla la tiró contra la pared, procediendo ésta, a los simples efectos de defenderse a lanzarle un golpe en el estómago hasta conseguir desasirse.

Asimismo, resulta acreditado que sobre las 17:45 horas del día 25 de septiembre de 2001, Julián se personó en el domicilio familiar donde se encontraba su esposa, exigiéndole que le devolviera su reloj, que al responder ésta que no lo tenía, Julián comenzó a golpear los enseres de la casa, propiedad de ambos, rompiendo una pecera, figuras decorativas y el frigorífico; seguidamente, cogió a Isabel por la espalda y la puso contra la pared, al tiempo que le decía "de aquí no sales viva, te tengo que matar". SEGUNDO.- A consecuencia de los hechos relatados, Dña. Isabel sufrió lesiones que precisaron una primera asistencia, invirtiendo en su curación 20 días, de los cuales 2, estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales."

y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Julián , como autor responsable de dos faltas de lesiones del art. 617.1º del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de 1,20 euros diarios por cada una, debiendo abonar el condenado la suma de setenta y dos euros (72 euros), en un sólo plazo, dentro las 24 horas siguientes al requerimiento, y cuyo impago sujetará al condenado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, así como a que indemnice a Dña. Isabel , en concepto de responsabilidad civil, en la suma de 420 euros, y al abono de las costas del procedimiento."

TERCERO

Contra la anterior resolución, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el condenado Julián , que fue admitido en ambos efectos con emplazamiento de las partes, recibidos los autos en esta Audiencia, se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.

II.-HECHOS PROBADOS

UNICO.- Acepto íntegramente y doy por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos del recurso de apelación:

-Prescripción de las infracciones por las que se sanciona.

-Disconformidad con la sentencia condenatoria, porque acerca de los hechos existan versiones...

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