SAP Huelva, 2 de Abril de 2004

PonenteFRUCTUOSO JIMENO FERNÁNDEZ
ECLIES:APH:2004:408
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

RECURSO:Apelación Penal 65/2004

ASUNTO: 100279/2004

Proc. Origen: Enjuiciamiento Rápido 3/2004

Juzgado Origen :JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE HUELVA

Negociado:

Apelante:. Ernesto y Gustavo

Abogado:.GONZALEZ PONCE, ANGEL MANUEL y GONZALEZ PONCE, ANGEL MANUEL

Procurador:.GOMEZ LOZANO, ELISA y GOMEZ LOZANO, ELISA

Apelado:MINISTERIO FISCAL

Abogado:

Procurador:

S E N T E N C I A . -

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

D. FRUCTUOSO JIMENO FERNÁNDEZ

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

En la ciudad de Huelva, a 2 de abril del año 2004.

Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FRUCTUOSO JIMENO FERNÁNDEZ, ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido nº 3/2003, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva, seguido por delito de amenazas y falta de lesiones contra Ernesto y Gustavo , representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elisa María Gómez Lozano, bajo la dirección técnica del Letrado D. Angel Manuel González Ponce, recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado, y los referidos acusados como apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Huelva con fecha 30 de enero de 2004 dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" dicen así:"

PRIMERO

1) Es probado y así se declara que sobre las 13:00 horas del día 8-1-04, con ocasión de que el acusado Claudio (mayor de edad por nacido el día 18-9-62, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales) realizaba tareas agrícolas en parcela de su propiedad en terreno colindante con finca propiedad del acusado Gustavo (mayor de edad por nacido el día 3-5-69, con D.N.I. nº NUM001 y sin antecedentes penales), afectando dichas tareas agrícolas a los postes de delimitación de las fincas colocados por el segundo, se aproximó el segundo al primero llamándole la atención por su conducta, bajándose el acusado Claudio del tractor en que se encontraba, agarrándole el acusado Gustavo por el brazo derecho para aproximarle hasta el lugar de ubicación de los postes, ante lo que el acusado Claudio reaccionó agarrando con una mano el cuello del acusado Gustavo dándole seguidamente un puñetazo en la cara que hizo caer a éste.

2) Es probado que seguidamente el acusado Gustavo se fue a su casa, y tras contarle lo ocurrido a su hermano Ernesto (mayor de edad por nacido el día 17-7- 79, con D.N.I. nº NUM002 y sin antecedentes penales), sobre las 13:30 horas del mismo día 8-1- 04 ambos se personaron en la finca del acusado Claudio a fin de aclarar las indes con los títulos de propiedad que portaban aquéllos, y hallando al acusado Claudio a bordo de su tractor le exigieron que se bajase para hablar, intentando los acusados hermanos Gustavo Ernesto que bajase tirándole del pantalón, no lográndolo al coger el acusado Claudio una llave inglesa que esgrimió contra ambos hermanos sin llegar a golpearles, conducta ante la cual el acusado Ernesto cogió uno de los postes de hierro diciéndole al acusado Claudio que si ése le pegara él respondería con el palo. Finalmente los hermanos acusados se marcharon a su casa.

3) Es probado que seguidamente los acusados Gustavo y Ernesto cogieron de su casa una escopeta antigua, y subiéndose en un vehículo fueron hasta un camino lindante con la finca del acusado Claudio , quien seguía realizando labores agrícolas a bordo del tractor, y con mero ánimo de asustar al acusado Claudio el acusado Ernesto disparó el arma sin que conste que dirigiese el disparo contra el tractor ni contra el acusado Claudio , quien ante la conducta de los otros acusados decidió alejarse con su tractor siendo perseguido por los hermanos acusados durante un trecho a bordo de un vehículo.

SEGUNDO

1) A causa de los hechos descritos el acusado Gustavo sufrió erosión en cuello y contusión en ambas hemicaras, precisando para curar sólo de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en curar 4 días sin impedimento. Además, resultó dañada la esfera de su reloj de pulsera marca Lotus Valentín, renunciando a ser indemnizado por tales daños personales y materiales.

2) Por su parte, el acusado Claudio sufrió una equinosis digitada en la cara interna del brazo derecho, precisando para su curación sólo de una primera asistencia facultativa, invirtiendo...

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