AAP Madrid 380/2003, 16 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8709
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución380/2003
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 1127/01

Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid

Rollo de Sala nº 81/2003

Juan José López Ortega

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN NOMBRE DE

S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 380/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmo. Sr. de la Sección 4ª

D. Juan José López Ortega

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil tres.

Don Juan José López Ortega ha examinado en segunda instancia, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 1127/01. Habiendo sido partes: de un lado, como apelantes, Braulio , y Julieta ; y de otro, como apelados, Gabriel , Empresa Municipal de Transportes, Zurich Seguros y Furgonetas de Alquiler, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 4 de diciembre de 2002, don Braulio ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de 25 noviembre de 2002 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid. La resolución impugnada ha declarado la responsabilidad del recurrente, como responsable de una falta de lesiones por imprudencia, basándose en los siguientes hechos que se han declarado probados. "HECHOS PROBADOS: El día 23 de junio del pasado año 2001, sobre sus 10,45 horas, la denunciante-perjudicada, Doña Julieta , en la parada situada en la calle Aldanza Lorenzo, esquina Afueras a Valverde de esta Capital, subió al autobús de la E.M.T. línea 137, matrícula D-....-DG , conducido por el denunciado Don Braulio , asegurado en la Compañía Zurich. A continuación el conductor del autobús inició la marcha, y a los pocos metros, y aún sin haberse sentado la denunciante, efectuó un frenazo seco y brusco. A consecuencia del mismo Doña Julieta cayó violentamente al suelo causándose lesiones que tardaron en curar: 9 días con estancia hospitalaria; 137 días con impedimento para sus ocupaciones habituales y 60 días sin impedimento, quedándole como secuelas, lumbalgia y coxalgia. El juzgador estima ajustado y correcto el contenido de dicho informe médico-forense, en tanto no ha sido desvirtuado por el informe y declaración de la señora perito-médico que ha comparecido en el acto del juicio oral, puesto que su testimonio e informe, aparte ser impugnado por los denunciados, no ha sido contradictorio con lo afirmado por la Sr. Médico-Forense, al no haber sido...

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