SAP Barcelona, 8 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APB:2003:3760 |
Número de Recurso | 56/2003 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección 5ª
Rollo de Apelación n° 56/2003
Juicio de Faltas n° 40/01
Juzgado de Instrucción n° 3 de Sant Boi
SENTENCIA N°
En Barcelona, a ocho de mayo del año dos mil tres.
VISTO por Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Don Carlos González Zorrilla, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 1 de julio de 2002 dictada por el Juez del Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por la Compañía de Seguros Zurich y por Franco , Flora y Marí Juana .
Por el Juzgado de Instrucción, en el procedimiento que más arriba se referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Guadalupe como autora de tres faltas de lesiones por imprudencia, en concurso ideal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros, en total 90 euros, así como a indemnizar solidariamente con la entidad ZURCICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en concepto de responsabilidad civil, con las cantidades expresadas en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución, con imposición de costas al condenado".
Notificada dicha sentencia a las partes personadas, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso.
Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días para que pudiesen adherirse o impugnarlo, con el resultado al respecto que consta en autos.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
Se mantienen los de la sentencia apelada que aquí se tienen por reproducidos.
Recurso de Zurcích Seguros.
Invoca el apelante error en la aplicación de la legislación referente a la determinación de la responsabilidad civil directa por inaplicación del artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro que supondría a su entender que la recurrente no fuera responsable civilmente ya...
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