AAP Madrid 385/2003, 6 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10797
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución385/2003
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ROLLO RJ Nº 398/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5

J. FALTAS Nº 211/01

GETAFE

SENTENCIA Nº 385

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

ILTMA. SRA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

En la ciudad de Madrid, a seis de octubre de dos mil tres.

La Iltma. Sra. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Doña INMACULADA MELERO CLAUDIO, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe, en el Juicio de Faltas seguido en dicho Juzgado bajo el número 211/01, habiendo sido parte como apelantes CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER) y Rodolfo y de otro como apelados EL MINISTERIO FISCAL, Jesús María y EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que:"Sobre las 17 horas del día 25 de diciembre de 2000, cuando Jesús María conducía su vehículo, marca Audi, modelo 80, matrícula F-....-FL , asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, por la Carretera M- 406 y se hallaba detenido, cediendo el paso, en la rotonda de acceso a la Plaza de Pinto, de Getafe, fue colisionado en la parte trasera por el vehículo Citroen C-15, matrícula R-....-RC , conducido por Rodolfo , asegurado en Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros.

Como consecuencia de la colisión Jesús María sufrió lesiones, consistentes en esguince cervical, lumbalgia postraumática y contusión en el hombro derecho; precisó primera asistencia de diagnóstico, inmovilización ortopédica cervical y prescripción de reposo, analgésicos- antinflamatorios y relajantes musculares, necesitando posteriormente rehabilitación funcional fisioterapéutica. Transcurridos tres meses se pudo establecer que se había producido la estabilización evolutiva con secuelas; tardando así en curar 90 días durante los cuales no pudo llevar a cabo su actividad normal.

Como secuelas le quedaron síndrome postraumático cervical, con mareos y algún vértigo ocasional, de intensidad media-alta; y cervicalgía, sin irritación braquial, pero que se irradia al miembro superior izquierdo de intensidad alta.

Tiene, además, el diagnóstico de hernia discal C3-C4 y profusión izquierda C6-C7 de origen degenerativo y como estado previo al traumatismo referido que complican su sintomatología, pero sin relación causa-efecto con el traumatismo.

El pago de la prima, por semestres, estaba domiciliado en la cuenta NUM000 de Caja de Madrid, habiéndose abonado el correspondiente al 20 de junio al 20 de diciembre de 2000; no habiendo quedado acreditado si se presentó al cobro el correspondiente al semestre siguiente y si, éste no fue abonado.

Caser comunicó al F.I.V.A. en 2 de agosto de 2001 que el cese de la vigencia del contrato de seguro para el vehículo R-....-RC se había producido con efectos de 20 de diciembre de 2000".

El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente: "Condeno a Rodolfo , como autor de una falta de imprudencia, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 30 días multa, con una cuota diaria de 1,5 euros, costas y a que indemnice a Jesús María en 4018,50 euros por incapacidad temporal y en 5771,58 euros por secuelas, más la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por gastos médicos; con responsabilidad civil directa de Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros, e intereses del 20 por 100 desde la fecha del siniestro a cargo de dicha aseguradora".

Segundo

Notificada esta...

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