SAP Cádiz 77/2006, 24 de Abril de 2006
Ponente | PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES |
ECLI | ES:APCA:2006:472 |
Número de Recurso | 28/2006 |
Número de Resolución | 77/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
NÚMERO DEL RECURSO: 28/06
MAGISTRADO: Pedro Marcelino Rodríguez Rosales
ORIGEN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Juzgado de Instrucción de Cádiz DOS
Juicio de faltas 9/04
ACUSADO: Donato
RESPONSABLE CIVIL DIRECTO: Línea Directa Aseguradora
Abogado: José Luis Ortiz Miranda
DENUNCIANTE: Marina
FALTA: lesiones por imprudencia
RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de veinte de diciembre de 2004
APELANTES: Donato y Línea Directa Aseguradora
LUGAR Y FECHA: Cádiz, veinticuatro de abril de 2006
En dicha sentencia se pronunció el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Donato, como autor responsable de la falta de imprudencia leve ya definida, a la pena de treinta día de multa a razón de dos euros de cuota diaria, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas, al pago de las costas de este procedimiento y a que indemnice a Marina en la suma de 4.447,4 euros por lesiones, 1.061,75 euros por gastos médicos y de 87 euros por daños de su automóvil, declarando la responsabilidad civil directa de la compañía Línea Directa, condenando igualmente a dicha entidad al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro ."
Un auto de diecisiete de octubre de 2005 aclaró la sentencia anterior y añadió a la responsabilidad civil 1.921 ,76 euros "en concepto de secuelas, que se ha sumar a las cantidades ya reconocidas en el fallo de dicha resolución".
El acusado y la responsable civil interpusieron recurso de apelación contra la mencionada sentencia, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. El juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo por diez días a las partes, siendo impugnado por la denunciante.
Esta Audiencia recibió los autos y, no estimando necesaria la vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.
El fiscal ha sido parte en este proceso.
El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.
No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que quedan sustituidos por los siguientes:
El veinticuatro de abril de 2004, sobre las tres y cuarto de la tarde, el vehículo Audi A4, XU-....-CX, asegurado en Línea Directa Aseguradora y conducido por Donato, embistió por detrás al Hyundai Sonata JU-....-JK, que a su vez y a consecuencia del golpe chocó contra la parte trasera del Chrysler Voyager .... PFR, que conducía María Virtudes.
No ha quedado demostrado que el impulso recibido por el coche de María Virtudes le hiciera golpear el Opel Corsa de Marina.
El proceso penal tiene por objeto castigar una acción antisocial definida por la Ley, merecedora del reproche y la actuación defensiva del Estado por afectar a la convivencia de todos los ciudadanos y a los intereses públicos. Tiene otras consecuencias accesorias, como indemnizar los perjuicios que esa acción haya causado a una persona determinada, intereses particulares, pero esto no es nunca lo principal.
La naturaleza de su objeto y las consecuencias que tiene para quien es reputado culpable exigen que la condena se base en pruebas de carácter inequívocamente incriminador en contra del reo. La convicción sobre la autoría del hecho criminal exige la ausencia de cualquier duda razonable y tiene que ser rotunda, clara, definitiva y terminante.
Estos principios se aplican a todos los procesos penales, incluyendo el juicio de faltas y naturalmente también al que se sigue por un accidente de tráfico.
La aplicación de lo expuesto en el apartado anterior impide la condena de Donato como autor de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621 del Código Penal , que es la acusación formulada en su contra.
Los...
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