SAP Barcelona 379/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2007:7274
Número de Recurso565/2006
Número de Resolución379/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 565-2006

OPOSICIÓN ACUERDO ENTIDAD PÚBLICA nº 220-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 de BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 379/07

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición acuerdo entidad pública nº 220-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona, a instancia de Dª. Elvira representado por el Procurador D. Ramón Cardona Abella y dirigido por la Letrada Dª. Araceli Boltas Freixas, contra DIRECCIÓN GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I L'ADOLESCÈNCIA dirigida por la Letrada Dª. Roser Guinart Sabater; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de marzo de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. RAMÓN CARDONA ABELLA en nombre y representación de la madre Doña Elvira, contra la Dirección General de Atención a la Infancia. Asimismo desestimo lo peticionado por el padre D. Jose Francisco representado por el Procurador D. José Castro Carnero, y en consecuencia declaro no haber lugar a la revocación de la resolución de la DEGAIA de 4 de octubre de 2004 or la que se declaró en situación de desamparo a la menor Daniela con asunción de funciones tutelares por la DEGAIA y constitución de la medida de acogimiento simple en centro residencial. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes. La presente resolución es susceptible de recurso de apelación que deberá formularse en la forma prevista en los artículos 455 y siguientes de la LEC."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de abril de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución frente a la que se alza la apelante Sra. Elvira confirmó la resolución dictada el 4 de octubre de 2004 por la Dirección General de Atención al Menor, apreciando la situación de desamparo de la menor Daniela (nacida el 25 de agosto de 2000) y acordando primero su ingreso en un Centro de Acogida.

La situación de precariedad y falta de atención en que se encontraba la menor hizo necesaria la intervención de los servicios asistenciales y la actuación de la administración, pues en el informe elaborado inicial se detectaba negligencia en el cuidado de la niña, sin horarios ni ritmos adecuados, sin atención a los tratamientos médicos, ni de alimentación, porque la madre delegaba el cuidado de la menor en terceras personas sin criterio, y por presentar problemática de salud mental sin diagnosticas y sin seguimiento. Asimismo se detectaron indicios de abusos sexuales si bien...

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