SAP Cádiz, 13 de Junio de 2003

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2003:1316
Número de Recurso46/2003
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. JUAN JAVIER PEREZ PEREZ

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección Séptima, con sede en Algeciras.

Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez:

Rollo de Apelación nº 46/2003.

Juicio de Faltas nº 828/2001 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO ?????

En la ciudad de Algeciras, a trece de junio de dos mil tres.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada como órgano unipersonal por el Magistrado antes citado, el rollo de apelación de referencia, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas igualmente referenciado, seguido por una posible falta de lesiones imprudentes; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Serafin contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2.002 del Juzgado de Instrucción antes referenciado; siendo partes recurridas Ángel , y las entidades "Maersk España S.A.", "A.I.G. Europa" y "Sestibalsa S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

"Que absuelvo a Ángel , de responsabilidad criminal por los hechos enjuiciados sin perjuicio de las acciones civiles que del mismo pudieren derivarse."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Serafin ; admitido a trámite el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo, quedó la causa vista para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

"PRIMERO.- El día 8/8/98, denunciante y denunciado se incorporaron a su puesto de trabajo, iniciando su jornada laboral a las 20:00, como conductores de trastainer siendo Ángel empleado de la empresa Sestibalsa y Serafin de Maersk. Ambas grúas se encontraban trabajando en la misma calle, y al finalizar la operación cada una nueva la de Serafin en la calle c) y la de Ángel a la d). Cuando la primera estaba parada en la calle c) Ángel observó que su trastainer se estaba desviando de su camino de rodadura a una distancia aproximada de 30 metros de la de Serafin a fin de tratar de corregir la trayectoria trato de frenarla quitando el combinador pero al apreciar que la misma no se paraba en el espacio que debía hacerlo y se aproximaba al la de Serafin acciono el botón "z" de parada de emergencia, parando la maquina poco a poco, precisando mayor recorrido del normal, siendo insuficiente el espacio existente entre ambas grúas produciéndose la colisión entre ambas, que al encontrarse fuera parcialmente de su camino de rodadura la grúa conducida por Ángel en vez de impactar en las "patas" impacta con la cabina de la conducida por Serafin , provocando la caía de esta desde una altura de 15 metros. El accidente se produjo sobre las 21:15 horas.

SEGUNDO

En posterior comprobación de las condiciones de funcionamiento de la grúa de Ángel no se detecto ninguna anomalía. Tampoco se apreciaron por la Inspección de Trabajo infracción a la normativa de seguridad y Salud Laboral. Las grúas o trastainer de referencia, tiene también un botón "z" en sus patas, para la inmovilización de las mismas para actividades de mantenimiento, sin que conste que en funcionamiento de las mismas sea controlado desde tierra por personal alguno, siendo la carga y descarga de los contenedores controlada desde tierra (al menos en el momento de acaecer los hechos) por el controlador de patio y un coordinador de muelle.

TERCERO

A consecuencia del accidente de Serafin resultó lesionado precisando tratamiento medico consistente en hospitalización, sutura, tratamiento neurológico, psiquiátricos, inmovilización ortopédica y rehabilitación empleando en su curación 525 días, estando de ellos 18 hospitalizados y el resto impedido para su ocupaciones habituales, restándole las siguientes secuelas: Cicatriz quirúrgica de 10 cms en tobillo izquierdo, zona cicatrizal de 17 cms en antebrazo derecho, dos cicatrices de unos 3 y 5 cms respectivamente en cuero cabelludo, pigmentación oscura del tobillo y pie izquierdo, síndrome subjetivo posteomocional, depresión postraumática, cervicalgia postraumática, dolorimiento residual en mano izquierda (área escafoidea) dolorimiento residual del pie izquierdo, trastornos (ilegible) leves en tobillo izquierdo y pie izquierdo, presentando posibilidad cierta de desarrollar una artrosis subastragalina en el futuro, parestesias en tercio medio-central de leguna, secuelas con una repercusión en las esfera laboral de ocio etc. de la vida del sujeto. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28/04/00 el denunciante fue declarado afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta con derecho da percibir el 1005 de su Base Reguladora de 285.947 Ptas.

CUARTO

En fecha 28/5/01 se celebró acto de conciliación en el Juzgado de los Social de esta ciudad entre el denunciante y Maersk España S.A. y comercial unión España S.A. alcanzándose el siguiente acuerdo: " La parte actora renuncia expresamente a la acción. Y reconociendo que la relación contractual que mantenía con la entidad Maersk España S.A. a la fecha del accidente era de carácter eventual y no indefinido acepta la cantidad de 3.000.000 Ptas documentado mediante talón num. 4.236.199-2 de la entidad B. Santander librado con Comercial Unión, que es entregado en este acto. Sin que tenga mas que reclamar por este concepto".

QUINTO

Maersk tenia suscrito con AIG Europa un seguro que cubría daños directos en la maquinaria y un seguro con Allianz Ras S.A. de responsabilidad civil."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, Serafin , en ejercicio de la acusación particular, impugna la sentencia que absolvió a Ángel de la falta de lesiones imprudentes que le imputaba, y de la responsabilidad civil que le reclamaba, al igual que a las otras entidades, "Maersk España S.A.", "A.I.G. Europa" y "Sestibalsa S.A.".

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recurso debemos partir de la base de que nos hallamos ante un procedimiento penal, en el que opera respecto del denunciado la presunción de inocencia declarada en el art. 24.2 de la Constitución, por lo que corresponde a la parte acusadora la desvirtuación de dicha presunción. Nos hallamos ante una acusación por falta de lesiones imprudentes ocurrida mediante accidente en el ámbito laboral, consistente en la colisión de dos...

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