AAP Madrid 366/2003, 9 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8347
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución366/2003
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 616/02

Juzgado de Instrucción nº34 de Madrid

Rollo de Sala nº 238/03

FABIÁ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN NOMBRE DE

S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 366/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmo. Sr. de la Sección 4ª

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a nueve de julio de dos mil tres

D. Pascual Fabiá Mir, Magistrado de la Sección IV de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 23 de abril de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, en su Juicio de Faltas nº 616/02, en el que han sido partes, de un lado, como apelante, Inmaculada , y de otro lado, como apelados, el Ministerio Fiscal y "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, en el procedimiento citado, dictó sentencia, en cuyos "HECHOS PROBADOS" y "FALLO" establecía: "HECHOS PROBADOS: El día 30 de abril de 2002, sobre las 18,45 horas Eugenio de la Espada conducía el vehículo Ford Escort matrícula F-....-FX , asegurado en la Compañía Mutua Madrileña Automovilista, cuando en la calle Torrelaguna a la altura del número 56 al atravesar un paso de peatones, no regulado por semáforo atropelló a Inmaculada . Como consecuencia de dicho atropello, resultó lesionada la denunciante Inmaculada que tardó en curar 150 días, de los cuales estuvo hospitalizada 5 días, 75 días incapacitada para sus ocupaciones habituales y 75 días no incapacitada y quedando una secuela consistente en limitación último grado de movilidad hombro y cicatrices a nivel de hombros". "FALLO: Que debo condenar y condeno a Eugenio de la Espada, como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de 30 días con una cuota día de 20 euros, lo que hace una pena de seiscientos euros de multa, con arresto subsidiario para el caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana en el establecimiento penitenciario más próximo al domicilio, con expresa imposición de las costas causadas. Debiendo indemnizar a Inmaculada en las siguientes cantidades: -3.348,75 euros por los 75 días que tardó en curar sus lesiones teniendo todos ellos carácter impeditivo. -1.803 euros por los 75 días que tardó en curar sus lesiones teniendo todos ellos carácter no impeditivo. -274,75 euros por los 5 días de hospitalización. -1.787,16 por las secuelas, cantidad a la que se deberá sumar un 5% como criterio de corrección. -1.009 euros como daños en los efectos ocasionados por el accidente de circulación. Se declara la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista. Dichas cantidades no devengarán ningún interés según el art. 20 L.C.S. ya que la Cía. Aseguradora procedió a hacer una consignación por importe de 1.300,74 euros". SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, Inmaculada interpuso...

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