SAP A Coruña 76/2003, 15 de Mayo de 2003

ECLIES:APC:2003:1144
Número de Recurso6/2003
Número de Resolución76/2003
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 6

Rollo: 6 /2003 APELACION JUICIO DE FALTAS

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 198 /1996

SENTENCIA 76/03

Ilmo/a. MAGISTRADO D/Dña. ANGEL PANTIN REIGADA

En Santiago de Compostela a quince de mayo de dos mil tres

Vistos por a la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto por Aide Asistencia, S.A. contra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2001 por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Santiago en los autos de Juicio de Faltas n° 198/96 de ese Juzgado y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 6/2003 de esta Sección, en los que son parte además del Ministerio Fiscal como apelante: AIDE ASISTENCIA, S.A. y como apelado: Penélope ; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 4 de Santiago de Compostela en los autos de Juicio de Faltas de ese Juzgado número 198/96 dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Ignacio , como autor responsable de una falta de lesiones con motivo de la circulación del art. 621 del Código Penal, a la pena de la pena un mes de multa, a razón de 3.000 ptas./día de multa, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal que establece la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana, y a que, con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora BONANÇA, REPRESENTADA EN ESPAÑA POR LA ENTIDAD AIDE y subsidiaria de Fernando , se indemnice a Penélope , en la cantidad de 30.102.405 pts por todos los conceptos, dicha cantidad devengará el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a cargo de la aseguradora condenada, desde la fecha del siniestro y sobre la cantidad que resta por abonar, asimismo deberán abonar el pago de las costas procesales conjunta y solidariamente."

SEGUNDO

Por Aide Asistencia S.A. se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas. Se dio traslado a las demás partes y por Penélope se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la substanciación del recurso.

TERCERO

En la substanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales,

Se modifican parcialmente los de la sentencia apelada y se declara expresamente probado: " UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 14,40 horas del día 16 de agosto de 1996, cuando el vehículo marca Citroén BX, matrícula G-....-GW , propiedad de Armando , conducido con la debida autorización por el mismo, asegurado en la entidad mutua Madrileña Automovilista, se dirigía por la carretera N-525 dirección Benavente, por un tramo de dos carriles en esa dirección cuando estaba adelantando a un vehículo, renault clio, propiedad de Encarna , por el carril contrario dirección Santiago, circulaba un vehículo marca volvo 440, matrícula DG-.... , propiedad de Ignacio , conducido por el mismo y apareciendo como tomador del seguro Fernando , asegurado en la entidad Bonança, representada en España por la entidad Aide.

La colisión se produce al invadir el conductor Sr. Ignacio el carril contrario de circulación, al parecer por entrarle somnolencia de manera que se empotra contra el Citrén BX, que circula correctamente. A resultas de dicha colisión, se produjo el fallecimiento de Ana y de Rosa , así mismo resultó con lesiones Penélope , que tardó 550 días en curar y de las que le quedó como secuelas:

Extremidad inferior derecha

Muslo: -

- Acortamiento del miembro sin atrofia en 1,5 cms.

- angulación del femur que supone una posición del pie en rotación externa continua.

Sistema nervioso periférico:

Miembro inferior derecho:

-Paresia de nervio ciático popliteo externo que condiciona limitaciones funcionales moderadas-graves

Columna vertebral

-...

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