SAP Murcia 85/2002, 26 de Febrero de 2002
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:APMU:2002:594 |
Número de Recurso | 142/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 85/2002 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº85
En la ciudad de Murcia, a veintiséis de febrero de dos mil dos.
Visto por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados que se expresan, el presente Rollo de Apelación nº 142/01 dimanante de autos de juicio verbal civil procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia, seguidos ante el mismo con el nº 758/00, en los que figura como demandante doña Leonor , representada por el Procurador Sr. Riquelme Marín y defendida por el Letrado Sr. Martínez-Abarca López, y como demandada la entidad Groupama Seguros S.A., representada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y defendida por el Letrado Sr. Arques Perpiñán, versando sobre reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2001, dictada por el referido Juzgado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Salas Carceller.
La expresada resolución contiene el siguiente:"FALLO": "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. José Riquelme Marín, en nombre y representación de Dª Leonor , contra la Cía de Seguros Groupama Iberica S.A.; Debo condenar y condeno a dicha demandada a pagar a la actora la cantidad de 392.840 ptas, más intereses legales incrementados en el 50% desde la fecha del siniestro, con imposición de las costas procesales, Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días."
Contra la misma se preparó e interpuso en tiempo y forma por la representación de la demandada Groupama Seguros S.A. recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, con traslado a la parte actora que formuló sus alegaciones en oposición al mismo, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose para votación y fallo del recurso el pasado día 21 de febrero de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada Groupama Seguros S.A. opuso, frente a la reclamación que contra la misma había formulado la actora, la excepción de prescripción con amparo en lo dispuesto en el artículo
1.968-2º del Código Civil, por entender que había transcurrido ya más de un año desde que se produjo el alta médica de la lesionada, sin que hayan de reconocerse efectos interruptivos de la prescripción al seguimiento anterior de un proceso frente a la aseguradora del vehículo contrario, que finalizó con sentencia absolutoria para la misma.
La sentencia de primera instancia rechaza...
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