SAP Vizcaya 509/2001, 23 de Mayo de 2001

PonenteREYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2001:2375
Número de Recurso432/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución509/2001
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

D. REYES CASTRESANA GARCIAD. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALESD. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno. 94-(4016666)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-00/700821

R. MENOR CUANTIA 432/00

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia n° 4 (Barakaldo)

Autos de J. MENOR CUANTIA 415/98

Recurrente Ariadna

Procurador/a: JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI

Abogado/a: JOSE MARIA OLEAGA ZALVIDEA

Recurrido: CABITEL CABINAS TELEFONICAS S.A

Procurador/a: MARIA DOLORES DE RODRIGO Y VILLAR

Abogado/a: JESUS MARIA CONDE REDONDO

SENTENCIA N° 509/01

ILMOS. SRES.

DOÑA REYES CASTRESANA GARCIA.

DON MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES.

DON PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ.

En BILBAO, a veintitrés de Mayo de dos mil uno.-

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Quinta, en Comisión de Servicios, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA n° 415/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Barakaldo y del que son parte: como apelante, la demandante DOÑA Ariadna , representada por el Procurador D. José Antonio Hernández Uribarri y asistida del Letrado D. José María Oleaga Zalbidea; y como apelada, la demandada CABITEL CABINAS TELEFÓNICAS S.A., representada por la Procuradora Dña. María Dolores Rodrigo Villar y asistida del Letrado D. Jesús Conde Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Barakaldo se dictó sentencia con fecha 15 de Junio de 2.000 cuya parte dispositiva dice literalmente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Fuente Lavin, en nombre y representación de Dª Ariadna , contra CABITEL CABINAS TELEFÓNICAS S.A., debo absolver y absuelto a la demandada de las pretensiones de la actora, con expresa imposición de las costas procesales a dicha parte demandante."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la demandante Dña. Ariadna se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, formándose el presente Rollo al que correspondió el número n° 432/00 de Registro. Personado en tiempo y forma el apelante y la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del recurso, se celebro ésta ante la Sala, en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la revocación de la sentencia impugnada y en su lugar se dicte otra por la que se estime en su integridad las pretensiones contenidas en su demanda, con costas procesales a la parte contraria. El Letrado de la parte recurrida solicitó la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCIA.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesta demanda de juicio declarativo de menor cuantía por Dña. Ariadna en reclamación de la cantidad de 1.829.491 ptas contra la mercantil Cabitel Cabinas Telefónicas S.A., como encargada del mantenimiento de las cabinas telefónicas, en virtud de los arts. 1.902 y ss del Código Civil, por los daños y perjuicios sufridos el día 26 de noviembre de 1.997 en la cabina telefónica n° 7041-A sita en la Plaza del Solar de Portugalete, cuando al efectuar la actora una llamada telefónica se cayó al suelo, al intentar apoyarse en un lateral de la cabina, el cual carecía de la correspondiente luneta o cristal, sin que existiese ninguna de marca o señalización que permitiese detectar la ausencia del mismo, la sentencia recaída en la instancia desestimaba la pretensión indemnizatoria de la perjudicada Dña. Ariadna por reputar la juzgadora a quo que la parte actora no ha acreditado los hechos alegados en la demanda, tanto en relación con el punto exacto en que se produjo la caída, como sobre las circunstancias en que tuvo lugar, ni que la misma se debiera al proceder culposo de la entidad demandada.-

SEGUNDO

Reexaminando la actividad probatoria despliega en estas actuaciones, esta Sala, discrepando de la conclusión alcanzada por la juzgadora a quo relativa a la falta de prueba de la realidad de lo sucedido y relatado en la demanda inicial de este procedimiento, considera que hay prueba suficiente para afirmar que se produjo la caída de la actora Sra. Ariadna en la cabina telefónica de la Plaza Soler de Portugalete a consecuencia de la falta de cristal en todo un lateral de la misma.

Así lo ratifica la declaración de la testigo presencial, Dña. Isabel , quien ha declarado ser cierto que saludó a Dña. Ariadna cuando ésta se disponía a entrar en la cabina, oyendo una ruido seguidamente y vio que esta señora estaba en el suelo, añadiendo que afirma que Dña. Ariadna había caído al suelo desde dicha cabina (pregunta y repregunta 1°), que la ayudó a levantarse en unión de otro señor (pregunta 2°), que la indicada cabina se encontraba con ausencia total del cristal del lateral izquierdo, no teniendo hacia la mitad ningún tipo de elemento de diferente clase o color o aspecto del cristal, de manera que en caso de que faltara el cristal pudiera cualquier usuario no darse cuenta de su falta (preguntas 3° y 4° y repregunta 6°), y que en el momento de la caída la Sra. Ariadna tenía una niña con ella (pregunta 5°), ‹folio 300›, cuya imparcialidad y credibilidad en su testimonio no ha sido controvertida, siendo sus...

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