AAP Madrid 972/2003, 3 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución972/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : 33/02

PROCEDIMIENTO :SUMARIO Nº 7/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 MADRID

MAGISTRADOS:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

DÑA. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia , ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 972/03

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil tres.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de los de Madrid, seguida por un delito de homicidio en grado de tentativa y por dos faltas de lesiones, contra Jose Ignacio , nacido en Ecuador, el día 25 de Enero de 1967 (hoy

26 años), hijo de Rosendo y de Rita , con domicilio en Madrid y con N.I.E. nº NUM000 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz González Rivero. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138.1 en relación con el artículo 16 y 62

del Código Penal y dos falas de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal, reputando como responsable de los mismos al acusado Jose Ignacio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de siete años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y a la pena de cinco arrestos de fin de semana por cada una de las faltas de lesiones, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 3 de mayo del año 2002 y sobre las tres de la madrugada Silvio y Miguel que se encontraban bastante bebidos, sobre todo el segundo de ellos, acudieron al domicilio de este último comenzando, sin ninguna justificaciòn, a aporrear la puerta de su vecino Jose Ignacio .

Jose Ignacio abrió la puerta y molesto por el comportamiento de aquellos les reconvino lo que degenero en enfrentamientos entre los tres. Comenzaron agresiones recíprocas a las que poco después se incorporó también Marcos .

SEGUNDO

Jose Ignacio que peleaba contra los otros tres y que recibía golpes por todo el cuerpo, para quitárselos de encima le clavó a Marcos un cuchillo de cocina de tamaño mediano.

TERCERO

Como consecuencia de esa agresión Marcos sufrió dos heridas penetrantes en cavidad torácica, en hemitórax izquierdo a nivel del sexto espacio intercostal izquierdo, línea axilar anterior de unos 5 cms. y a nivel en el séptimo espacio intercostal izquierdo, línea axilar media de unos 2 cms. Precisó tratamiento facultativo urgente y tardó en curar 22 días de los cuales sólo estuvo cuatro ingresado en estancia hospitalaria.

CUARTO

Jose Ignacio en el momento de ser detenido mostraba contusión con escoriación frontal, contusión en pómulo derecho y hematoma en ojo derecho, contusión occipital edematosa bilateral en contusión external derecha, contusión erosiva en parrilla costal derecha, erosión lineal en la espalda y dolor lumbar en el que no se apreciaba contusión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que anteceden constituyen el delito de lesiones previsto en el artículo 147 el relación con el 148,1º ambos del Código Penal.

Aunque el Ministerio Fiscal formuló su acusación calificando los hechos como un delito de homicidio, en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal; el Tribunal a la vista de todas las pruebas que se han celebrado en el acto del juicio oral y que a continuación comentaremos considera que no se ha acreditado que cuando Jose Ignacio clavó el cuchillo a Marcos tuviera el ánimo o el propósito de matarle.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido, desde antiguo, doctrina respecto a cómo valorar el propósito de matar para analizar la diferencia entre la tentativa de homicidio y el delito de lesiones.

Como se dice en toda la amplísima jurisprudencia que existe sobre este tema, los Tribunales no tenemos otra alternativa para valorar el propósito homicida que utilizar y estudiar los hechos anteriores y coincidentes, y hasta posteriores, al momento de la agresión. Efectivamente sólo estos pueden ayudar a deducir el elemento absolutamente subjetivo que puede comportar la decisión de matar.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de12 de febrero del año 2003, establece un listado de aspectos a tener en cuenta que nos parece completo y que utilizamos, en éste caso concreto, para esclarecer debidamente que se proponía Jose Ignacio cuando clavó el cuchillo que llevaba en la mano al amigo de su vecino Marcos .

"Al lado de ellos, las relaciones anteriores entre agresor y agredido, especialmente la existencia de amenazas; los actos simultáneos a la agresión, concretamente, las expresiones proferidas; la conducta posterior a la agresión, entre otros, constituyen otros tantos aspectos a tener en cuenta. En este sentido, en la STS núm. 1476/2000, de 26 de septiembre, decíamos: "La Sentencia de esta Sala de 23 de diciembre de 1999, recoge que la Jurisprudencia ha venido estableciendo como punto de referencia para determinar la existencia de ánimo homicida, la concurrencia de una serie de circunstancias anteriores, coetáneas o posteriores a la realización del hecho que pueden arrojar luz sobre el verdadero propósito del autor. Desde esta perspectiva podemos señalar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

  1. Relaciones existentes entre el autor y la víctima.

  2. Personalidades respectivas del agresor y del agredido.

  3. Actitudes o incidencias observadas y acaecidas en los momentos precedentes al hecho, con especial significación de la existencia de amenazas.

  4. Manifestaciones de los intervinientes durante la contienda y del autor tras la perpetración del hecho criminal.

  5. Condiciones de espacio, tiempo y lugar.

  6. Características del arma e idoneidad para lesionar o matar.

  7. Lugar o zona del cuerpo a la que se dirige la acción ofensiva con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos vital.

  8. Insistencia o reiteración en los actos agresivos.

  9. Conducta posterior del autor.".

A la vista de este interesante listado indicativo de análisis de propósito homicida tenemos en cuenta que:

  1. Las relaciones existentes entre Jose Ignacio y Marcos .

    Ha quedado acreditado que no había ninguna relación entre ambos con anterioridad a la pelea. Como ya hemos dicho más arriba Marcos era un amigo de Miguel quien era vecino del acusado.

    No consta que hubiera ningún tipo de enfrentamiento previo entre Jose Ignacio y su vecino Miguel .

    Todos ellos son emigrantes ecuatorianos en España.

    Tanto de las declaraciones del acusado como de la víctima, en el acto del juicio, se desprenden como una especie de pacto de solidaridad que incluye un cierto perdón tácito de lo sucedido.

    Sin llegar a decir que Marcos nos mintiera abiertamente sí podemos decir que no quiso ser demasiado explícito respecto a lo sucedido, porque se...

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