SAP Badajoz 82/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2006:408
Número de Recurso29/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACEROJESUS SOUTO HERREROSJUANA CALDERON MARTIN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A Nº 82/2006.

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:‹ /b›

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO (Ponente)

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

Recurso Civil núm. 29/06

Autos núm. 31/05

Juzgado Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Castuera

En Mérida, a diecisiete de abril de dos mil seis.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos nº 31/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Castuera , sobre juicio ordinario, en los que aparece como apelante D. Benedicto, asistido del Letrado Sr. Díaz-Ambrona Bardaji y representado por el Procurador Sr. García Sánchez, y como parte apelada Asociación de Berrocal y Piedrasanta de Peñalsordo, defendida por el Letrado Sr. Garay Bosch y representada por el Procurador Sr. Mora Sauceda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 24-10-05 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Castuera.

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por D. Benedicto contra la Sociedad Berrocal y Piedrasanta de Peñalsordo y, en su consecuencia, absolver a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta D.ª MARINA MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los preceptos generales de las obligaciones y contratos, y en el particular del art. 1.544 CC y demás concordantes, el letrado actor, en la presente litis, hoy recurrente, promueve una acción personal de reclamación de cantidad, por los trámites del procedimiento ordinario, del que el presente recurso dimana, solicitando que sea condenada la sociedad demandada al pago del principal reclamado, más sus intereses, como importe de los honorarios que como abogado en ejercicio prestó a la misma en la actividad que concreta como de reclamación de los "intereses de los intereses" en los expedientes expropiatorios seguidos por la Confederación Hidrográfica del Guadiana respecto de fincas rústicas pertenecientes a aquella, y cuyo asesoramiento jurídico y dirección también le fue encargado, pactándose para ello el cobro, como remuneración de sus servicios, del 3% de las cantidades que fueren percibiéndose por dicha demandada, y que, según manifiesta, no fue sin embargo lo pactado para aquella otra prestación de servicios, que ahora reclama, ya que se convino, a su decir, que respecto a la misma la minuta exigible sería la que resultare de la aplicación de las Normas orientadoras para la fijación de honorarios profesionales, aprobada por el Colegio de Abogados de Badajoz; acuerdo que la parte demandada combate argumentando que lo pactado fue el referenciado 3% para todas las actuaciones, sin distinción, y que ya ha sido abonado, por lo que no adeudaba cantidad alguna al actor. Habiendo resuelto el juzgador de instancia, ante dicho planteamiento de la controversia, desestimando la demanda al considerar que no había quedado acreditada la realidad de dicho pacto; que venía en definitiva a suponer un cambio de criterio con respecto a los honorarios pactados anteriormente en cuanto a las actuaciones realizadas en los expedientes de expropiación, y cuya probanza estima que correspondía acreditar a la parte actora, a quien además, según razona el Juzgador en su sentencia, debe reconocérsele una mayor facilidad y disponibilidad probatoria y mayor exigibilidad, en suma, de que hubiere plasmado documentalmente el mentado pacto retributivo, dada su condición de profesional del derecho; pronunciamientos que son rechazados en esta alzada por el mismo que vuelve a reiterar su pretensión inicial en base a lo ya argumentado en instancia, alegando, en síntesis, que ha habido por parte del juzgador una errónea aplicación de la normativa de la carga probatoria, amén de una errónea apreciación de tal probanza que, en definitiva y a su juicio, acreditan la...

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