SAP Madrid 392/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2005:14564
Número de Recurso174/2005
Número de Resolución392/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA

Juicio de Faltas nº 244/2004

Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda

Rollo de Sala nº 174/2005

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 392/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª PILAR DE PRADA BENGOA )

)

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda, en el Juicio de Faltas nº 6 de Majadahonda , habiendo sido partes: de un lado, como apelante Carlos Miguel, y de otro, como apelados, Línea Directa Aseguradora S.A., Eva y Eusebio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Majadahonda dictó sentencia el día 13-1-05 , en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos Hechos Probados y parte dispositiva son como sigue:

"HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que el día 25-abril-2004, cuando el denunciante Carlos Miguel, circulaba por la localidad de Pozuelo de Alarcón, sobre las 5,15 h., en el vehículo de su propiedad Peugeot 406, en la confluencia de la C/ Avenida del Generalísimo con la c/ Cerrolaza, se cruza en su trayectoria el vehículo Toyota Lan Cruisser W-....-WB, conducido y propiedad de Eva, quién de modo inopinado irrumpe en la calzada, sin respetar debidamente la señal de Ceda el Paso existente en la dirección por la que circulaba.

A consecuencia de éstos hechos Carlos Miguel sufrió lesiones, de las que según parte médico-forense estuvo incapacitado 28 días y obtuvo la curación a los 42 días, restándole como secuelas una agravación de artrosis previa cervical y lumbar.

Se ha presentado y ratificado peritaje médico elevando los días de impedimento a 157 y distinguiendo secuelas de agravación de artrosis lumbar y síndrome cervical postraumático.

Se ha reconocido la responsabilidad en el accidente por parte de la denunciada y responsable civil".

"FALLO: Condeno a Eva como autora de una falta de imprudencia leve a la pena de multa de 10 días, a razón de una cuota diaria de 3 E. En caso de impago de multa se aplicará la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP y al pago de las costas causadas.

Deberá indemnizar a Carlos Miguel en la cantidad de 6257,948873 E. por los días de impedimento, curación y secuela causadas. Dichas cantidades se verán incrementadas en un 12% como factor de corrección.

Se declara la Responsabilidad Civil Directa de Línea Directa Aseguradora, quien además deberá abonar el interés previsto en el art. 20 de la Ley de contrato de Seguro ".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, D. Carlos Miguel, interpuso recurso de apelación en el que alegó error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto constitucional o legal. Solicitó la revocación parcial se la sentencia de instancia a fin de que se declarase 1º)que los 157 días fueron de impedimento, que deben indemnizarse como tales más el 12% de factor de corrección; 2º)que las secuelas permanentes deben valorarse en tres puntos, a razón de 652,823313 euros punto, lo que da 1.958,47 euros al que hay que añadir el 12% de factor de corrección; 3º) se condene al pago de 10.291,41 euros en concepto de indemnización o lucro cesante al haber tenido paralizado el taxi; todo ello más el interés del 20% reconocido en la instancia.

TERCERO

Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de...

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