SAP Asturias 399/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APO:2004:2184
Número de Recurso321/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA N ú m. 399

Ilmos. Sres.

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MARIA DOLORES MONTOLIO SERRA

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a quince de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoseptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento declarativo nº 230-03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataro , a instancia de D/Dª. Virginia , D. Juan Francisco , contra Coprocasa S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5-11-03 , por el/la Juez del expresado Juzgado, con la intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la solicitud formulada por el procurador de los Tribunales D. Francesc Mestres Goll, en nombre y representación de D. Juan Francisco , y Doña Virginia sobre liberación de cargas y gravámenes sin perjuicio de poder acudir al procedimiento ordinario correspondiente para el ejercicio de su pretensión.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2-6-04.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el recurrente se acoja en esta alzada su pretensión actuada en el marco del procedimiento de liberación de cargas previsto en los artículos 209 y 210 de la LH al considerar que la condición resolutoria que grava la finca de su propiedad y que consta anotada en el registro, debe ser cancelada dado que las tres letras de cambio a través de las cuales se articuló el pago del precio de la finca meritada ya han sido abonadas a la vendedora.

Sostiene la infracción por la resolución recurrida de lo dispuesto en el artículo 40 LH .

SEGUNDO

El recurso no puede ser acogido.

El hoy recurrente es titular de la finca registral número NUM000 de Sant Andreu de LLavaneres, según inscripción practicada el 22 de marzo de mil novecientos noventa y uno en virtud de escritura pública de venta otorgada entre los consortes Juan...

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