AAP Madrid 299/2005, 5 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5116
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00299/2005

SENTENCIA NÚM. 299

Rollo: RECURSO DE APELACION 114 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a cinco de mayo de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 211 /2003 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS seguido entre partes, de una como apelante FORUM CALIDAD, S.R.L. representada por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa, y de otra, como apelada OIKO AUDITORES S.L., representada por el Procurador D. Jorge Deleito García, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2003, cuya parte dispositiva dice: Estimo la demanda interpuesta por D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, Procurador de los Tribunales y de la entidad mercantil OIKO AUDITORES S.L. contra la compañía mercantil FORUM CALIDAD S.L. y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.646,73 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpleación. Todo ello con expresa imposición de costas a los codemandados. Notificada dicha resolución a las partes, por FORUM CALIDAD, S.R.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de abril de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la sentencia recurrida se estima la demanda formulada para reclamar el precio del informe económico financiero del ejercicio 2001 correspondiente a la sociedad demandada, planteando la cuestión debatida en sus propios términos, ya que, frente a la reclamación del precio del servicio, la demandada opuso la inexistencia de encargo, y, si lo hubiera, se habría realizado a título personal por dos de sus socios, que después dejaron de serlo.

Acreditada la prestación del servicio, la cuestión litigiosa se ciñe a determinar si es la sociedad quien debe pagar los honorarios devengados. Para resolverlo se atienda lo dispuesto en los arts. 62 y 63 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de Marzo de 1995, respecto a la representación de estas entidades mercantiles, y también se examina lo dispuesto en el art. 286 del CdeC en relación a los contratos celebrados por el factor notorio del establecimiento o empresa, cuando su calidad sea conocida; examinándose, además, las tendencias jurisprudenciales sobre el ámbito objetivo y temporal del poder de representación de los administradores. Bajo todos estas referencias, se concluye estimando que el informe económico fue encargado por el administrador solidario de la sociedad demandada, aunque después renunciara a su cargo, y se considera que el informe sobre la situación económica de la empresa puede considerarse como un acto complementario al desarrollo de su objeto social, y, por tanto, su encargo entraría dentro del poder de disposición de los administradores. Por ello la sociedad debe responder por el servicio prestado, sin perjuicio de la acción de repetición que le competa frente a los administradores, si se hubieren excedido de su cometido en el encargo, pues formaría parte de las relaciones internas de la sociedad. Finalmente se examina la imposición de intereses, y, al concurrir los requisitos necesarios, se estima procedente su imposición, aunque se entiendan devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

SEGUNDO

Esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR